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Declarados nulos los servicios mínimos en las privadas

La Audiencia Nacional considera que su actividad no tiene carácter de servicio público

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La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que rechaza la fijación de servicios mínimos por huelga en las televisiones privadas, al considerar que su actividad no tiene carácter de servicio público desde la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado un recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) contra la orden del Ministerio de Industria que fijó servicios mínimos en La Sexta por la huelga general del 29 de septiembre de 2010, según informó el sindicato.

La Audiencia Nacional concluye que tras la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual la actividad desarrollada por las empresas privadas que operan en el sector audiovisual 'no puede ser calificada como servicio público', ni tampoco puede ser considerada de 'reconocida e inaplazable necesidad', sin que, por otra parte, medien 'circunstancias de especial gravedad' que los justifiquen.

FeS-UGT valoró 'muy positivamente' esta sentencia, ya que es la primera que se dicta en relación con los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por el sindicato en la pasada huelga general contra los servicios mínimos decretados en las televisiones privadas (Telecinco, Cuatro, La Sexta y Veo TV).

'Cabe esperar que las demás sentencias de la Audiencia Nacional que sigan a ésta tendrán el mismo pronunciamiento', señaló el sindicato a través de un comunicado, en el que declaró que este mismo criterio 'podría ser aplicable también a las radios privadas'.

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