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Desestimada la demanda de la vicepresidenta contra González Pons

EFE

La juez del Juzgado de Primera Instancia 63 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por la vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, contra el responsable de Comunicación del PP, Esteban González Pons, por vulneración del derecho al honor.

Fuentes de la Vicepresidencia expresaron a EFE su respeto por la decisión judicial y su desacuerdo con la misma, por lo que tienen intención de recurrirla.

En la demanda, la vicepresidenta consideraba que González Pons había hecho una intromisión ilegítima en su derecho al honor por unas manifestaciones a los medios de comunicación, el 5 de diciembre de 2007.

En esa rueda de prensa, el dirigente del PP afirmó que De la Vega se ha empadronado en Valencia, ciudad por la que concurría en las siguientes elecciones, "en secreto" y "en silencio" y habló de un "empadronamiento trampa", además de aludir a un enriquecimiento económico por la venta de unos terrenos de su familia.

En la sentencia, dada a conocer hoy, se absuelve a González Pons y se imponen las costas a De la Vega, aunque contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

González Pons apeló al momento político de sus declaraciones, próximo a la campaña electoral en la que ambos competían, así como a la veracidad de sus afirmaciones, ya que la vicepresidenta no vive habitualmente en la localidad valenciana de Beneixida.

Durante el juicio, el fiscal solicitó la desestimación de la demanda, ya que, según sus conclusiones, no existe vulneración del derecho al honor, ya que González Pons efectuó sus manifestaciones en el marco de la libertad de expresión y de su derecho a la crítica, fundamentos ambos del Estado de Derecho.

En la sentencia se recuerda que la Constitución reconoce esos derechos, así como el derecho al honor de todos los españoles, aunque éste, "pese a su conceptuación legal, plantea problemas de definición" y más cuando se trata de personas de relevancia pública.

Entiende que en los momentos previos a las elecciones, los términos y los límites del derecho de expresión dentro de lo estrictamente político "se vuelven mucho más permisivos", aunque precisa que las críticas no pueden ser ilimitadas.

Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que afirma que esas personas públicas "deben soportar un cierto riesgo", que delimitan las leyes y los usos sociales.

Precisa que el derecho a la libertad de información y expresión no prevalece sobre el del honor, aunque el interés general si lo hace sobre el particular.

Para la juez, las informaciones de González Pons eran de interés general y no menoscaban la dignidad y la fama de la vicepresidenta, ya que el demandado "solo criticó" su empadronamiento, "lo que no puede atentar contra el honor" y tenían "una clara intencionalidad política".

Ello no puede conducir "al reproche judicial", a pesar de que algunas expresiones puedan considerarse poco afortunadas, agrega.

En cuanto a los beneficios por la operación urbanística, señala que no son obtenidos ilícitamente y que el demandado lo que hace es una crítica "cargada de pretendida ironía".

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