Este artículo se publicó hace 14 años.
El despido podrá ser procedente en empresas con 6 meses de pérdidas
Las empresas, a propuesta de la patronal, podrán hacer despidos individuales o colectivos, con 20 días de indemnización.
Las empresas con pérdidas durante seis meses podrán hacer despidos individuales o colectivos de manera procedente, con 20 días de indemnización, de acuerdo con una propuesta de la patronal que al Gobierno le parece bien y que quiere negociar con los grupos parlamentarios, según fuentes del Ejecutivo.
Tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que abordó el documento de reforma laboral que será presentado a los agentes sociales, fuentes de Moncloa añadieron que "habrá que acotar las pérdidas, el tiempo de las mismas y el concepto".
No obstante, indicaron que "lo razonable" es que las pérdidas económicas que pueda objetar una empresa para despedir por causas objetivas se atribuyan a las empresas y no a los centros de trabajo, puesto que "no es lo mismo".
Límite de dos añosDurante la conferencia de prensa, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, avanzó también que en el documento del Gobierno se incluye que los contratos por obra tengan un máximo de dos años ampliable a tres.
Recordó que en la última negociación con los sindicatos y la patronal, que acabó sin acuerdo, se barajó primero la posibilidad de que el máximo de los contratos de obra fuera de dos años y medio, y después se decidió discutir el límite de tres años.
El Ejecutivo ha optado por esta última posibilidad, al mismo tiempo que apuesta por aumentar la indemnización de despido de 8 a 12 días en los contratos temporales. Al respecto, fuentes de Moncloa destacaron que la propuesta es que el incremento de estas indemnizaciones se posponga a 2011 y no sea efectiva este año.
Para el ministro, la reforma laboral que aprobará el Gobierno en cinco días se basará en dos objetivos: mejorar la flexibilidad laboral y acabar con la dualidad del mercado de trabajo. En este sentido confirmó que se implantará el modelo alemán para reducir la jornada laboral entre el 10% y el 70%, porcentaje "suficiente para ajustar por horas la producción de una empresa".
Comisión de ArbitrajeEn relación, con posibles cambios en la Negociación Colectiva, fuentes del ministerio descartaron que el futuro decreto ley contemple el "descuelgue" del Acuerdo firmado por patronal y sindicatos en febrero pasado y consideraron que lo que sí incluirá es la creación de una Comisión de Arbitraje para resolver discrepancias relacionadas con los salarios, los horarios o la organización de la empresa.
De esta forma, especificaron que si la dirección de una empresa y el comité de trabajadores no llegan a un acuerdo en un plazo de 15 días, sería una Comisión de Arbitraje, representada a partes iguales, la que decidiría en 10 días con un laudo que sería recurrible judicialmente.
Modelo "no definitivo"Sobre la disposición del Gobierno a pagar, con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ocho días del coste total de los despidos objetivos de todos los contratos de fomento del empleo, ya sean procedentes o improcedentes e individuales o colectivos, fuentes gubernamentales destacaron que el documento no propone el pago cuando los despidos son disciplinarios.
Precisamente, sobre el FOGASA las mismas fuentes indicaron que este modelo propuesto "no es el definitivo" sino que estaría activo en torno a un año o un año y medio para posteriormente modificarlo y adoptar el llamado "modelo austríaco".
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