Este artículo se publicó hace 17 años.
Los expertos de ATA responden las dudas de los lectores
1. Cuesta dinero darse de alta o baja de un epígrafe de la actividad económica?
No cuesta dinero el darse de alta en un Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ni de baja, ni tener más de un IAE, ya que si no se supera la cifra de ventas de 1.000.000 € se está exento del pago de IAE en base al artículo 82.1.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las altas, bajas y variaciones del IAE se realizan a través del modelo 036, o bien, por el modelo 037 que es un modelo simplificado, en Hacienda.
2. ¿Qué facturas me sirven para justificar el IVA?
En primer lugar, debe saber en que sistema de tributación se ha optado, bien por estimación objetiva ("módulos") o estimación directa simplificada ("ingresos menos gastos"). En módulos, y en el caso que tenga la obligación de presentar los módulos de IVA en función de su IAE, las facturas serán las compras y las destinadas a inversión. En estimación directa simplificada, las facturas que sirven para justificar el IVA son aquellas necesarias para realizar la actividad; aunque Hacienda limita muchas facturas, si se justifica la necesidad para llevar a cabo su actividad son deducibles.
3. ¿Qué actividades docentes estan exentas de IVA?
Los servicios prestados por las personas físicas estarán exentos cuando sean clases particulares que versen sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. Se consideran clases particulares aquellas para cuya realización se hubiera requerido, de no estar exentos a los efectos del IAE, un alta en la sección 2 como actividades profesionales. Los servicios prestados por la academia estarán exentos si se cumplen los requisitos del artículo 20.uno.9 de la Ley.
4. ¿Dónde y cómo consigo las pegatinas que van en los pagos de IRPF e IVA?
Debe dirigirse a la Oficina de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio fiscal para solicitar las pegatinas o etiquetas identificativas en la sección de Censos. Debe ir con su DNI, y en caso de que no sea titular, debe ir con autorización para ello con fotocopia de ambos DNI.
5. ¿Para realizar una actividad Profesional no constante ¿hay obligación de darse de alta en Autónomos?
Hay que darse de alta como autónomo, bien de actividad profesional o mercantil, es cuando realice una actividad de forma habitual y continua en el tiempo, por lo que se tendría que dar de alta en Hacienda (modelo 036) y en Seguridad Social (modelo TA.521), independientemente del nivel de ingresos que obtenga. Sólo en el caso de que se haga el trabajo de forma esporádica y discontínua en el tiempo no se está obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de Universidad que da una o varias conferencias al año, entonces no es necesario darse de alta como autonomo.
6. Se puede pagar la cuota en función de lo trabajado un mes?
La cuota de Autónomo es a jornada completa y de carácter mensual, es decir, por una hora que se trabaje esta obligado a pagar la cuota mensual.
7. ¿Podré cobrar el paro que no disfruté en su día por un negocio que voy a cerrar?
En principio, no, porque la prestación por cese de actividad está pendiente de reglamentación y difícilmente verá la luz antes de 2009. En cualquier caso, es un derecho por el que se debería haber cotizado previamente por lo que no puede tener carácter retroactivo.
(Respuesta elaborada con datos recopilados por la redacción).
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