Este artículo se publicó hace 14 años.
El fallo contra la SER será anulado, según los juristas
Varios expertos lanzan duras críticas contra la sentencia
La sentencia del titular del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, Ricardo Rodríguez Fernández, que condenó a dos directivos de la cadena SER por un delito de revelación de secretos por difundir un listado de afiliaciones irregulares al Partido Popular de Madrid a través de la página web de la emisora en junio de 2003, será anulada por instancias judiciales superiores.
Esta es la opinión de Rafael de Mendizábal, Marc Carrillo y Enrique Gimbernat, tres prestigiosos juristas que, reunidos ayer en la sede de la Asociación de la Prensa de Madrid, emitieron duras críticas contra la resolución, al igual que hizo el presidente de la Asociación, Fernando González Urbaneja. El fallo, que está recurrido, condenó al director de la SER, Daniel Anido, y al director de informativos, Rodolfo Irago, a un año y nueve meses de prisión y a inhabilitación para el ejercicio de su profesión, además de imponerles una multa diaria de 100 euros durante seis meses y una indemnización de 5.000 euros para cada denunciante.
De Mendizábal, magistrado emérito del Tribunal Constitucional y miembro de la Comisión de Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), califica a la sentencia de "extraña" y "profundamente equivocada". A su juicio, el juez cometió varios errores, como no tener en cuenta la relevancia de la información difundida, cuyo interés público es "evidente", o distinguir entre medios tradicionales e Internet y no comprender que la Red "tiene un contenido periodístico que no se puede negar".
"El fallo está en las antípodas de la jurisprudencia constitucional"
Una resolución "deficiente"En la misma línea, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, Marc Carrillo, afirma que el fallo está "en las antípodas de la jurisprudencia constitucional" y parte además de una "incomprensible distinción" entre medios tradicionales e Internet. Para Carrillo, la sentencia es "deficiente en términos jurídicos y constitucionales", ya que entre otras cuestiones no tiene en cuenta el derecho a la información en su calidad de "pilar esencial de la sociedad democrática".
Por último, Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal, entiende que el juez "se equivoca de medio a medio" al decir que no era necesario publicar la lista de los afiliados irregulares del PP, cuando era "noticiable, veraz y necesario" para que la denuncia de pucherazo no se quedara en el aire. Además, no hay que olvidar que entre los datos propios de la intimidad "no se encuentran los relativos a la participación política, con la excepción del derecho al secreto del voto".
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