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La Fiscalía pide el archivo de las actuaciones por el hundimiento del Carmel

EFE

La Fiscalía ha pedido al juzgado de instrucción el sobreseimiento de las actuaciones por los daños ocasionados a los vecinos por el hundimiento de un túnel del metro en el barrio del Carmel de Barcelona en enero de 2005.

En el escrito dirigido al Juzgado de Instrucción 33 de Barcelona, el fiscal considera que, aunque la actuación de los responsables de las obras "pudiera revestir el carácter de delito de daños imprudente", la Fiscalía debe solicitar el archivo del caso después de que los perjudicados ya se hayan retirado como acusación.

El pasado marzo, las cinco agrupaciones de vecinos y comerciantes que estaban personados como perjudicados en la causa renunciaron a las acciones civiles o penales por la vía judicial, porque ya han recibido las indemnizaciones directamente de la Administración.

La titular del Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona, Elisabet Castelló, abrió en febrero de 2005 diligencias judiciales por el hundimiento del Carmel, que se produjo el 27 de enero del mismo año a causa de un corrimiento de tierras en las obras de ampliación de la línea 5 del metro

El hundimiento parcial del túnel de maniobras de la línea 5 en el barrio del Carmel llevó a desalojar unos 50 edificios y a más de 1.200 vecinos.

Este suceso originó un terremoto político que derivó en una comisión de investigación parlamentaria, provocó la dimisión de dos altos cargos de la Generalitat y obligó a paralizar las obras de la línea 5 y a replantear el proyecto en su conjunto, así como la seguridad en todas las infraestructuras subterráneas de Cataluña.

En el escrito hecho público hoy, la Fiscalía considera que el derrumbamiento se debió a una falta de diligencia de los responsables de la obra, en la que trabajaban las empresas GISA, INTRAESA, TEC-CUATRO y TYPSA.

Es por esa razón que la acusación pública destaca que los hechos que convulsionaron este barrio barcelonés y la política catalana podrían tener encaje en un delito de daños imprudentes.

Sin embargo, este tipo de infracciones "sólo son perseguibles previa denuncia de la persona agraviada" y cuando ésta se retira "se extingue la acción penal".

Es por esa razón que, aunque la actuación de los seis imputados, responsables del proyecto, Francisco Javier G., Alonso C., Benjamín C.T., Sergio G.A., Rafael P.S. y Antonio P.O., podría constituir un delito de daños imprudentes, la Fiscalía ha decidido no continuar con el proceso abierto al no estar personados los afectados.

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