Este artículo se publicó hace 15 años.
La Fiscalía pide que la Audiencia revoque la decisión del juzgado de Granada de no asumir la causa de Lorca
La Fiscalía de Granada ha presentado un recurso de queja ante la Audiencia Provincial para que revoque la decisión del Juzgado de Instrucción 3 de Granada de no asumir la causa de las exhumaciones de la fosa donde supuestamente yacen los restos del poeta Federico García Lorca.
En su escrito, al que ha tenido acceso Efe, el Ministerio Público pide a la Audiencia que deje sin efecto la resolución del juzgado granadino y declare el partido judicial de Granada "competente" para el conocimiento de los hechos acaecidos en su ámbito territorial.
Este recurso se produce después de que la titular de este juzgado rechazara la inhibición propuesta por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en contra del informe emitido por la propia Fiscalía que consideraba que sí era el competente para asumir la instrucción de los hechos ocurridos en las localidades de Víznar y Alfacar, donde estaría la fosa con los restos de Lorca.
Como ya hiciera en ese primer informe que presentó ante el Juzgado de Instrucción 3, en el recurso de queja interpuesto ahora ante la Audiencia Provincial -que no tiene efectos suspensivos-, el Ministerio Público recuerda que los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero competen a los órganos judiciales territoriales de los lugares en los que se hayan cometido.
Para declararse incompetente, la titular del juzgado granadino detalla que lo acaecido en el partido judicial de Granada durante el alzamiento militar de 1936-39 y años posteriores deben considerarse como crímenes "contra la humanidad" y afirma que las desapariciones forzadas no acaecen "de una manera aislada" en cada partido judicial, según cita la Fiscalía en su recurso.
Asimismo, la juez considera que las desapariciones "obedecen a la ejecución de un plan preconcebido y sistemático" que se basa en un comportamiento contra un sector de la población "y no sólo contra una persona individual como tal", unos delitos para los que ve competente a la Audiencia Nacional.
Frente a estas consideraciones de la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Granada, que se conocen por primera vez, ya que el auto no fue facilitado a los medios de comunicación, la Fiscalía solicita a la Audiencia que se tengan en cuenta sus argumentaciones en relación con el caso para revocar dicha resolución.
Así, aunque comparte con la titular del juzgado granadino la dificultad de valorar cada "desaparición forzosa como un acto aislado del contexto en el que se producen los hechos", la Fiscalía recuerda que esto "no afectaría a la competencia objetiva", pese a que es "difícil de entender" que los hechos se produjeran "sin la existencia de inspiradores que impartieran órdenes genéricas".
Además, como ya hizo la Audiencia Nacional, considera el levantamiento militar de 17 y 18 de julio de 1936 como un delito de rebelión y no como contra los altos organismos de la nación y la forma de gobierno, por lo que entiende que éste no sería el órgano competente para asumir la causa.
Analiza la posibilidad de que sea la Audiencia Nacional la encargada de enjuiciar los crímenes de genocidio y contra la humanidad pero matiza que "tampoco los delitos denunciados son 'per se' competencia de este órgano judicial, sino de los juzgados del lugar donde se hayan cometido.
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