Este artículo se publicó hace 15 años.
La Fiscalía pide un "plus protector" para las víctimas menores en los juicios
El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha dictado una circular indicando a todas las Fiscalías que deben aplicar un "plus protector" para los niños que son testigos o víctimas en procesos penales, especialmente cuando se trata de delitos sexuales, que pueden dañarlos psicológicamente.
Para la Fiscalía, es de suma importancia paliar "las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales" que puede acarrear a un menor verse envuelto en un proceso penal y así lo expone en dicha circular, fechada el pasado día 10 y a la que ha tenido acceso Efe, en la que recoge las pautas que deben seguir los fiscales para conseguirlo.
Evitar la repetición de las declaraciones de los niños o de las exploraciones de médicos y psicólogos, eludir suspensiones reiteradas en el juicio o largas esperas de los menores en los estrados de los juzgados y sustituir el lenguaje jurídico por uno más adecuado a su desarrollo son algunas de las recomendaciones.
Partiendo de la idea de que las diligencias serán "perturbadoras, cuando no traumáticas" para el niño, la Fiscalía aconseja que se tienda a evaluaciones conjuntas y a no repetir exploraciones de psiquiatras y expertos, y que se limiten sus declaraciones.
Con el fin de ahorrar al menor el sufrimiento de volver a relatar y revivir ante personas extrañas un suceso para ellos traumático, se recomienda prescindir si es posible de las declaraciones policiales, especialmente cuando los niños sean las víctimas o el delito sea sexual.
Las causas que mayores problemas acarrean cuando el testigo es menor -normalmente también víctima- son las de abusos y agresiones sexuales, según recuerda la FGE, que pide por ello que se otorgue prioridad a estas investigaciones criminales y se les dé una tramitación especialmente rápida con la mayor calidad posible.
Este "plus protector" que Conde-Pumpido propone para evitar la "doble victimización" de los menores se traslada también a la fase de instrucción, en la que considera que el fiscal, velando por los derechos del menor, debe decidir con fundamento si procede o no citarlo como testigo en el juicio.
Se puede optar por la grabación de la declaración, y si se decide que su testimonio es necesario, se deberá pedir un informe psicológico que garantice que no hay riesgo para su equilibrio emocional.
Para minimizar el "daño" a los testigos menores, la Fiscalía propone la utilización de un biombo, el empleo de videoconferencia, la colocación del menor en un punto desde el que no pueda ser visto por el imputado o la utilización de espejos unidireccionales.
No obstante, en supuestos excepcionales y especialmente en delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es un menor de muy corta edad, puede incluso valorarse como prueba de cargo el testimonio de referencia de los padres o de terceras personas, en sustitución de la declaración del niño.
Los fiscales deberán además encontrar el equilibrio entre los derechos del acusado, la protección de los menores y el interés publico en la persecución de determinados delitos, y archivar provisionalmente la causa si no hay elementos incriminatorios.
En los interrogatorios también se pide un esfuerzo para que los fiscales se dirijan a los niños con un lenguaje que entiendan, con preguntas abiertas, que les permitan el recuerdo libre eligiendo sus propios detalles y que sea el propio menor el que cuente lo que ha visto y percibido.
El mismo consejo se aplica para procesos de separación y divorcio, en los que la audiencia del menor ante el juez y el fiscal no será imperativa y quedará subordinada a que se estime necesaria.
En todo caso, la Fiscalía insiste: el niño debe sentirse lo más tranquilo posible y los fiscales fomentar el máximo respeto a su intimidad, dignidad y personalidad, evitando las preguntas directas. Es mejor deducir de sus palabras con cuál de los progenitores tiene una relación más intensa que preguntar directamente con quién de ellos desea convivir, añade el texto.
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