Este artículo se publicó hace 13 años.
Entre la flexibilidad y la protección
La patronal prefiere influir en los políticos a pactar un acuerdo
El equipo de Valeriano Gómez ha estado al día del avance de las negociaciones y, con las bases que ya habían consensuado patronal y sindicatos, elaborará un decreto ley que se presentará el próximo viernes 10 de junio. El Ejecutivo tiene que jugar con varios ingredientes para hacer las relaciones laborales más elásticas sin que los trabajadores pierdan protección.
Flexibilidad interna: La piedra angular de la nueva reforma
Los agentes sociales pactaron hacer una reforma de la negociación colectiva que lograra hacer más flexible el día a día en las empresas y que también evitara la judicialización de las relaciones laborales. En principio, esta flexibilidad se podría dividir en ordinaria y extraordinaria, siguiendo el criterio de la patronal. En la primera, los empresarios podrían disponer de un número limitado de bolsa de horas y de turnos que cambiar, con preaviso, pero sin necesidad de la aprobación de los representantes de los trabajadores. En el caso de la flexibilidad extraordinaria, los cambios de turno podrían ser mucho más elevados. Los sindicatos quieren que las horquillas en que los empresarios se puedan mover sin autorización de los trabajadores se pacten en los convenios sectoriales. En caso de disputa o de que las medidas afecten a más del 10% de la plantilla ( el 5% en caso de grandes empresas) se debe elevar la decisión a una comisión paritaria que sopese las razones de estos cambios (justificadas en la producción o picos de demanda) y que las autorice. Para los sindicatos, esto evitaría que las plantillas demandaran a las empresas y reforzaría el principio de cogobernabilidad. En cualquier caso, las cifras marcarán la clave de la reforma.
Vigencia: Obligación de renegociar
Es poco probable que el Ejecutivo se atreva a legislar el decaimiento de los convenios que no se renegocien porque es una de las principales enseñas sindicales. La propuesta de las centrales era fijar plazos ad hoc en cada convenio para hacer la denuncia y establecer el consiguiente plazo de negociación. Además, los convenios deben recoger el sometimiento de las partes al arbitraje en caso de que, transcurrido un plazo, también pactado, de tiempo, no se consiga llegar a un nuevo acuerdo. Esta materia es una de las más delicadas, porque el sometimiento al arbitraje tiene un carácter voluntario que ahora puede adquirir un carácter casi obligatorio.
Apertura: Habrá más convenios de empresa
Sindicatos y patronal habían acordado que, aunque existiera un convenio sectorial vigente, se pueda abrir uno de empresa. Esta era una de las principales demandas de la patronal, ya que ahora se tiene que supeditar a la estructura autonómica y, en caso de duda, siempre prevalece el de ámbito superior.
Estructura: Dónde radica el peso
Los sindicatos quieren que las cuestiones más relevantes, como la estructura salarial, se queden en el ámbito estatal y que cuestiones como la ordenación del tiempo de trabajo también se engloben en los convenios de ámbito superior. Sin embargo, los convenios de empresa podrían asumir alguno de estos ámbitos, en especial en lo referente a las pymes, cuyo marco para los convenios se pretendía facilitar. El escalón de la negociación que recoja estos criterios es importante porque también lo liga con su descuelgue.
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