Este artículo se publicó hace 14 años.
El Gobierno declarará el estado de alarma si la situación no cambia
Rubalcaba anuncia un Consejo de Ministros extraordinario para las 9:00 de la mañana
Alfredo Pérez Rubalcaba ha anunciado que el Gobierno convocará un Consejo de Ministros extraordinario para las nueve de la mañana del sábado. Si la situación en los aeropuertos españoles no se ha normalizado para entonces, el Gobierno "declarará el estado de alarma", según ha informado el vicepresidente primero en rueda de prensa desde la sede del Ministerio de Fomento.
De llevarse a cabo, sería la primera vez que se declara en la historia de la democracia española.
La declaración del estado de alarma supondría la movilización militar obligatoria de los controladores aéreos. En el caso de que, tras el mandato, los controladores sigan sin acudir a sus puestos de trabajo, podrán enfrentarse a "acciones judiciales que pueden acarrear penas graves de prisión".
Los controladores podrían enfrentarse a acciones judiciales graves
En la rueda de prensa ofrecida por el ministro de Interior, la segunda tras el caos desatado por el parón de los controladores aéreos, Rubalcaba informó de que el Ejército del Aire ya ha tomado el control de los aeropuertos de todo el territorio español, aunque la asistencia de los controladores ha sido "desigual" , y en algunos casos "meramente formal" ya que muchos han acudido a sus puestos pero "no están trabajando".
Estado de alarmaEl estado de alarma está recogido en el artículo 162 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad.
La declaración del estado de alarma ha de hacerse mediante decreto acordado por el Consejo de ministros y no podrá exceder de quince días.
Con su declaración, todas las autoridades civiles de la Administración Pública y los integrantes de los cuerpos de policía autonómicos y locales quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.
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