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Lo que hay que saber de la nueva ayuda a desempleados

¿Quiénes puede solicitarla? ¿A partir de cuándo? ¿En qué consiste exactamente? ¿Con qué puede compatibilizarse?

El jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, presidió hoy la firma entre el Gobierno y los interlocutores sociales del acuerdo para la activación del empleo que recoge una ayuda mensual de 426 euros para parados de larga duración.

JAIRO VARGAS
@JairoExtre

Tras varios meses de negociación, Gobierno, sindicatos y patronales han firmado este lunes el nuevo Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, que contempla una ayuda económica para desempleados de larga duración. El dinero destinado a esta medida rondará los 1.500 millones de euros y podrán beneficiarse de él entre 400.000 y 450.000 personas.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda?

El programa está pensado para desempleados de larga duración, es decir, que lleven más de un año en paro, y que tengan cargas familiares, al menos un hijo o un cónyuge. Podrá acogerse a él cualquier desempleado que haya agotado hace como mínimo seis meses cualquier prestación del Servicio Público de Empleo (SEPE).

El perfil es el de personas desempleadas que hayan trabajado anteriormente y que terminaran su último trabajo de forma involuntaria. 

¿Cuánto dinero se recibirá al mes?

El importe de la prestación es de 426 euros mensuales durante seis meses. El programa se extenderá hasta el 15 abril de 2016 y podrá ampliarse si su eficacia queda demostrada tras distintas evaluaciones.

¿Es prorrogable?

No, la prestación económica se percibe durante un máximo de medio año. No obstante, el programa contempla formación y orientación laboral  individualizadas durante su vigencia. La ayuda es sólo una parte del programa.

¿Es compatible con otros ingresos?

Sí. Pueden solicitar la ayuda económica los desempleados cuyos ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que equivale a unos 484 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar.

Además, la prestación económica puede compatibilizarse con un contrato  relacionado con el itinerario laboral diseñado por el SEPE para cada beneficiario. El contratado no recibirá 426 euros adicionales al salario, sino que el SEPE pagará una parte del sueldo del trabajador (426 euros) hasta un máximo de seis meses.

Sin embargo, es incompatible con otros ingresos como el salario social, la renta mínima de inserción o las ayudas análogas de asistencia social de las Comunidades Autónomas.

¿Cuándo y cómo podrá solicitarse?

Aunque el programa se ha firmado este lunes, de desconoce cuándo será publicado en el Boletín Oficial de Estado, aunque el Gobierno asegura que entrará en vigor el 15 de enero de 2015. Desde entonces, las personas que reúnan estos requisitos tendrán que solicitarlo en las oficinas del SEPE o del Servicio autonómico.

¿Qué ofrece el programa además de la prestación?

Gobierno y agentes sociales coinciden en que lo más importante del plan es fomentar la activación, sobre todo en la franja de edad que supera los 45 años. El SEPE trazará un itinerario personalizado de inserción en el mercado laboral para cada beneficiario basado en su perfil laboral y en su formación previa. Se trata de reorientar al desempleado a través de un "tratamiento intensivo" con iniciativas de orientación, programas de formación o incluso la contratación.

¿Qué obligaciones tiene el beneficiario?

Todos los que se acojan a este programa deben estar registrados como demandantes de empleo en los registros del SEPE, al menos desde diciembre de 2014. El beneficiario firmará un "compromiso de actividad" por el que se compromete a seguir el itinerario marcado por el SEPE y acreditar su búsqueda activa de empleo durante este periodo y a no rechazar las ofertas laborales que reciba a través del SEPE y del Servicio Autonómico, en colaboración con agencias privadas de colocación.

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