Este artículo se publicó hace 15 años.
Indultan a la madre condenada por dar un bofetón a su hijo
El Consejo de Ministros le ha perdonado la condena después de que la Audiencia Provincial apoyase la decisión
El Consejo de Ministros ha concedido el indulto a una madre condenada a 67 días de cárcel y a la prohibición de acercarse a su hijo de 12 años en un año y 67 días por darle un bofetón y agarrarle del cuello.
Según ha indicado el letrado de la mujer, Ignacio Amor, el indulto, referido a la medida de alejamiento, se ha concedido en el último Consejo de Ministros y fue comunicado ayer por telegrama a la Audiencia Provincial de Jaén. Gracias al mismo, la mujer no deberá cumplir la pena de alejamiento con la condición de que en los próximos dos años no cometa ningún otro delito. Tampoco deberá entrar en la cárcel ya que al carecer de antecedentes penales y ser una pena inferior a dos años se le concederá la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
El abogado ha asegurado que ya le ha comunicado la noticia a la familia por correo certificado, como hace habitualmente con todos los documentos, ya que el matrimonio es sordomudo.
Modificaciones en la leyIgnacio Amor, que ha asegurado que el indulto es "lo que se esperaba" después de que la Audiencia Provincial lo apoyase, ha calificado la primera condena a la madre como "rarísima" y espera que todo este proceso "dé lugar a que se modifique la ley".
El abogado de la madre considera la primera condena como "rarísima"La Audiencia Provincial de Jaén recogía la petición de un indulto parcial en una sentencia del mes enero en la que aumentaba la pena impuesta a la madre tras producirse un error material de la primera sentencia emitida por el juzgado número 3 de lo Penal de Jaén. En la primera sentencia la madre había sido condenada a 45 días de prisión y a un año y 45 días de alejamiento , pena que fue elevada al no haberse tenido en cuenta que los hechos habían ocurrido dentro del domicilio familiar.
Según las sentencias, estaba acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", y se cumplían "todos los requisitos del maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida", ya que el niño se golpeó la cabeza contra el lavabo y sangró por la nariz.
Los hechos tuvieron lugar en Pozo Alcón (Jaén), en una discusión que comenzó tras regañar la acusada a su hijo por no haber hecho los deberes. La sentencia también reconocía que el niño tenía un carácter "difícil" y era "desobediente" en el colegio, lo que era motivo de nerviosismo para la madre.
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