Este artículo se publicó hace 12 años.
La joven fallecida renunció a ratificar una denuncia previa contra su pareja
La joven de 28 años fallecida ayer en Alicante, a manos, presuntamente, de su pareja, renunció hace dos semanas a ratificar una denuncia por posibles lesiones y amenazas del ahora detenido, y se negó a declarar contra él, según recoge una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante.
Su negativa a cualquier acción penal derivada de la denuncia y su negativa a declarar en el juicio llevaron al juez instructor a absolver al acusado y a dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación a su pareja acordada días antes por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Según el auto, fechado el pasado 22 de mayo y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la mujer denunció días antes a su pareja, un hombre de 38 años, por ofensas verbales continuadas y, al parecer, también por lesiones.
Sin embargo, un día antes del juicio, la denunciante renunció a cuantas acciones le pudieran corresponder en el procedimiento y, una vez en la vista oral, no quiso ratificar la denuncia y se negó a declarar.
Al considerar el juzgado de lo Penal que no había ninguna prueba inculpatoria que pudiera desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, emitió una sentencia absolutoria.
"Ninguna prueba existe, sólo sospecha respecto a que el acusado pudiera haber amenazado o maltratado psicológicamente" a su pareja, recoge textualmente el fallo.
A juicio del tribunal, "el acusado tiene derecho a no ser condenado mientras contra él no se haya practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y desarrollada en el juicio oral".
"Debe procederse a la absolución del acusado... al considerarse insuficiente la actividad probatoria practicada en orden a su inculpación", añade el fallo.
Bajo este argumento, el juez subraya que no se ha alcanzado el grado de certidumbre inculpatoria "que se exige para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia".
El magistrado cita la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) para señalar que en el proceso penal español rige el sistema de "la libre valoración de la prueba", por el que se autoriza al juez o tribunal a formar su íntima convicción -apreciación en conciencia-, "sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral", así como con el empleo de la lógica y la experiencia.
Asimismo, señala que la apreciación en conciencia ha de hacerse sobre la base de "una actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, pues sólo la existencia de tal actividad puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia que beneficia a toda persona".
La prueba para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia "ha de ser suficiente o mínimamente suficiente -añade el fallo- para sostener de un modo razonable y lógico la condena".
Por ello, sostiene que ante la negativa de la víctima y del acusado a declarar en el juicio, la renuncia de ésta a acciones penales y la falta de pruebas documentales o testificales, "no queda constancia fehaciente e indubitada de los hechos inicialmente denunciados".
Ayer, doce días después de esta sentencia, la mujer murió por heridas de arma blanca, a manos, supuestamente, de su pareja, que se entregó a la Policía y se confesó autor del crimen.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.