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Los jóvenes desempleados podrán cobrar el 80% del paro para crear un negocio

EFE

Los jóvenes desempleados menores de 30 años (35 años en el caso de las mujeres) podrán invertir en un pago único el 80% de la prestación por desempleo si lo invierten en la creación de su propio negocio, según aprobó hoy el Consejo de Ministros.

De momento los parados sólo podían percibir el 60% de la prestación por desempleo, independientemente de la edad del solicitante.

La ampliación del cobro de la prestación por desempleo forma parte de un decreto ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros en el que además se incluye la eliminación de la limitación de hasta dos años que tenían los asalariados para optar a ser socios trabajadores de las cooperativas y sociedades laborales.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que los trabajadores autónomos, las cooperativas y las sociedades laborales representan un "importante colectivo" que requiere una "especial atención" por las dificultades que está atravesando.

El Gobierno prevé que estas medidas estén vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010 con la posibilidad de prórroga en función de la "evaluación de la eficacia" para crear empleo.

Otra medida aprobada hoy, y que estará en vigor hasta el 31 de diciembre próximo, consiste en una bonificación del 50% de las cuotas que los autónomos tengan que pagar a la Seguridad Social por el contrato fijo de un trabajador durante los dos primeros años.

Asimismo, se cancelarán las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), como consecuencia de la crisis de la década de 1980.

El objetivo es, según el Ejecutivo, "sanear" las cuentas de estas empresas que en su momento se crearon con las aportaciones de los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el FOGASA, lo que supone una compensación de las indemnizaciones no cobradas por estos empleados.

Por otra parte, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración de las prestaciones por desempleo en supuestos reconocidos de suspensión temporal de contrato.

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