Este artículo se publicó hace 15 años.
Un juez condena a Iberia por impedir que tres sordos subiesen solos a un avión
El juez ha impuesto una indemnización simbólica de un euro a cada uno de ellos
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a las compañías Iberia y Air Nostrum "por vulnerar los derechos" de tres personas sordas a las que impidió viajar sin acompañante en un vuelo desde Melilla a Madrid que habían reservado para acudir a un congreso sobre discapacidad, según hizo público hoy la Confederación Estatal de Personas Sordas (CSNE) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Los hechos se remontan a febrero de 2004, cuando las tres personas fueron sorprendidas por el personal de embarque después de haber facturado y haber pasado por los controles de seguridad. Entonces, el comandante de la aeronave decidió impedirles el embarque.
El comandante del avión tomó la decisión en cumplimiento de una norma del manual de operaciones de la compañía que impide a las personas sordas viajar sin un tutor que en caso de emergencia pueda servirles de intérprete.
Después de que el juzgado de primera instancia número 57 de Madrid diera la razón a la compañía, la Audiencia Provincial ha fallado a favor de los pasajeros, al entender que "la obligación de acudir al avión con un acompañante en nada mejora la seguridad en caso de emergencia, ya que una persona sorda se encuentra privada exclusivamente del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación que el impida comprender la situación de emergencia".
Asimismo, el Tribunal no comprende que se limite el acceso a personas sordas a vuelos comerciales "cuando no se establece limitación alguna respecto a personas que puedan entender con mucha mayor dificultad las situaciones de emergencia y las normas de evacuación" como es el caso de los viajeros que desconocen el español o el inglés.
Por ello, el juez ha condenado a las dos aerolíneas a "establecer los medios necesarios y precisos para que cesen en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad y no discriminen al colectivo de personas sordas" y a indemnizar a las tres personas a las que se impidió embarcar con una cantidad simbólica de un euro a cada uno de ellos.
Sentencia "histórica, contundente y rotunda"En rueda de prensa tras conocerse la sentencia, el presidente de CNSE, Luis Cañón, calificó la sentencia de "histórica, contundente y rotunda" y señaló que es la primera vez que un tribunal condena en España a una aerolínea por "discriminación indirecta" a un discapacitado desde que entró en vigor la Ley de Igualdad de Oportuidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal en 2003. "Esperamos que marque el principio del fin de la discriminación a los discapactados", subrayó.
En este sentido, Cañón indicó que su asociación ha recibido casos de parejas de sordos a las que se las impide viajar solos de luna de miel o de personas sordas de la tercera edad que tienen que hacer "un gasto extra" para comprar un billete de avión a otra persona que les sirva de tutor, lo que consideró, tratándose de gente adulta, "humillante".
"Esperamos que marque el principio del fin de la discriminación a los discapactados"Por su parte, el presidente de CERMI, Luis Cayo Pérez, afirmó que la "responsabilidad moral" de Iberia y Air Nostrum sería no recurrir la sentencia del tribunal y poner "medios proporcionados" para evitar la discriminación, como, por ejemplo, que algún miembro de la tripulación de sus aviones tenga un nivel de lenguaje de signos básico. Así, afirmó que desde la asociación van a iniciar una ronda de contactos con las aerolíneas para sensibilizarlas sobre este problema.
Con motivo de la primera sentencia, Air Nostrum lamentó lo sucedido con estas tres personas y aseguró que aplicó en todo momento las medidas de seguridad previstas en su Manual de Operaciones, debidamente revisado y aprobado por la Dirección General de Aviación Civil (D.G.A.C.), en que se desarrollaba la Circular Operativa 04/01 relativa al transporte de personas con movilidad reducida (PRM), y donde se establecía un límite de personas con discapacidad con necesidad de asistencia durante una evacuación de Emergencia.
Además, la compañía aseguró que modificó su manual de operaciones a raíz de la entrada en vigor el pasado año 2007 del Reglamento comunitario 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapcidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, por lo que "una situación como ésta no podría volver a darse" en un avión de la compañía.
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