Este artículo se publicó hace 11 años.
El juez imputa al presidente y a 21 cargos de Adif por el accidente de Santiago
Asegura que la "grave falta de diligencia" de los responsables de la empresa contribuyó al "fatal desenlace" del siniestro
El juez Luis Aláez, encargado de la investigación del accidente de tren del pasado 24 de julio en Santiago de Compostela, en el que murieron 79 personas, ha citado como imputados en la causa al actual presidente de Adif, Gonzalo Ferre Moltó, a sus antecesores Enrique Verdeguer Puig y Antonio González Marín, y a otros 19 cargos o excargos de esta empresa pública, que gestiona las infraestructuras ferroviarias en España (vías y estaciones).
En el auto en el que establece el calendario de citaciones de estas 22 personas, que se producirán entre el 9 de octubre y el 11 de diciembre (Ferre comparecerá el 10 de octubre), el juez subraya que "ha habido, cuando menos, una grave falta de diligencia por aquellos responsables tanto en la actuación preventiva como en la correctiva que les eran legalmente exigibles y que a la postre ha contribuido al fatal desenlace del pasado día 24 de julio".
Agrega que permitieron que "en un tramo muy delicado para la circulación de una línea de Alta Velocidad y, en consecuencia, para la vida e integridad de los usuarios, se sustituyese un sistema (ERTMS) que, además de apoyar en la conducción al maquinista, da una respuesta ante el error humano (frenado automático si se supera la velocidad permitida), por otro que si bien está homologado se presenta, sin necesidad de especiales conocimientos, inválido, en ese tramo donde se produjo el descarrilamiento, para garantizar una circulación segura sin acompañarlo de alguna medida adicional con ese objetivo, estando obligados a ello y teniendo a su alcance los medios para hacerlo sin especial dificultad".
El juez insiste en las mismas ideas, con distintas palabras: "Los responsables de la seguridad en la circulación del ADIF autorizaron el paso de un proyecto con un sistema de seguridad que parte de la alta probabilidad del error humano y dispone de respuesta ante el mismo (en el caso, superada la velocidad máxima autorizada de 80 km/h si el conductor no frena lo hace el sistema) a un sistema vacío de previsión y de respuesta ante el fallo humano (superada la velocidad máxima autorizada de 80 km/h si el conductor no frena elsistema no actúa)".
Y además no exigieron ni adoptaron ninguna medida de seguridad adicional, "debiendo y pudiendo hacerlo", según la normativa en vigor y la tecnología disponible, para intentar paliar ese evidente déficit de seguridad en un tramo de una línea deAlta Velocidad que por integrar una cerrada curva se presenta especialmente comprometido para la circulación y, por ende, para la vida e integridad de los usuarios.
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