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La Junta de Andalucía pone en marcha la primera expropiación de vivienda a un banco

El BOJA recoge el primer trámite de expropiación forzosa del uso de una vivienda de Huelva a una entidad bancaria, poniendo en aplicación el decreto sobre el uso social de la vivienda, aprobado el pasado abril.

PÚBLICO / EFE

El polémico decreto andaluz sobre la función social de la vivienda, aprobado el paso abril, ha comenzado a ponerse en práctica. Este jueves, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recoge el primer trámite de expropiación forzosa del uso de una vivienda ubicada en Huelva a una entidad bancaria. 

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este jueves el anuncio del primer trámite de expropiación forzosa al banco del uso de una vivienda ubicada en Huelva, tras la aprobación el pasado abril por la Junta de Andalucía del decreto-ley sobre la función social de la vivienda.

María del Carmen Andújar Hidalgo, vecina de la calle Alonso de Ercilla, de Huelva, ha iniciado ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda el procedimiento de expropiación forzosa del uso de su vivienda al banco, que ahora mismo se la reclama por impago de su hipoteca. En concreto, la expropiación se solicita a  A Y T Mixto III,  fondo de titulizaciíon de activos, que requirió el embargo de la casa, de 86 metros cuadrados al juzgado de Instrucción 3 de Huelva.

El BOJA publica hoy el anuncio de dicha Delegación, por el que se somete a información pública el expediente antes de declarar de interés social la cobertura de necesidad de vivienda y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios.

Se trata de la primera vez que un ciudadano inicia este procedimiento tras la aprobación el 9 de abril por parte de la Junta de Andalucía del decreto-ley de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

Dicho decreto, en su disposición adicional segunda, declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social inmersas en procedimientos de desalojo instados por los bancos y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

En este caso, se podrá llevar a cabo la expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto de estos procedimientos por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente, recibiendo las entidades afectadas por la expropiación a cambio el 2 % del justiprecio, que es lo previsto en la Ley de Expropiaciones.

Entre los requisitos que se fijan para aplicar esta medida excepcional destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente, que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa, que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social y que, en las condiciones económicas de los afectados, suponga un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido.

De conformidad con lo recogido en la norma, esta vecina de Huelva, tras haber solicitado la entidad adjudicataria del pleno dominio de la vivienda al órgano jurisdiccional el lanzamiento, ha presentado ante la Delegación Territorial la solicitud de inicio del procedimiento de expropiación forzosa aportando la documentación exigida.

El anuncio publicado recoge todos los datos de la vivienda para general conocimiento y abre un plazo de 15 días hábiles para que los titulares y demás interesados puedan presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias en relación a la individualización y concreción del derecho de uso sobre la misma u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.

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