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Los juristas creen que el rey ahora podría ser imputado

JULIA PÉREZ

La mayoría de los juristas consultados coincide: la inviolabilidad sólo está prevista en la Constitución para el rey, en cuanto jefe del Estado, por lo que Juan Carlos de Borbón perderá este privilegio cuando formalice su abdicación a favor de su hijo Felipe.

Las dudas sobre este riesgo a perder la inviolabilidad han planeado siempre entre quienes barajaban una posible abdicación del monarca. La Casa Real lleva varios meses planeando este relevo de padre a hijo, que se ha ido posponiendo mientras se suceden escándalos como la trama de desviación de dinero público a empresas propiedad del marido de su hija Cristina, Iñaki Urdangarín. Todos los indicios apuntan a la inminencia de que el magistrado José Castro está a punto de cerrar la fase de instrucción y de dictar auto de acusación y la posterior apertura de juicio oral. O el caso de la 'amiga especial' Corinna zu Sayn-Wittgenstein y su supuesto asesoramiento en inversiones de Oriente Medio, a quien el exsocio del duque de Palma ha intentado extender en el caso Nóos. Al mismo tiempo, las presiones a favor del relevo generacional protagonizadas por el entorno del príncipe y por determinados sectores periodísticos y políticos han ido creciendo hasta desembocar en los rumores del pasado fin de semana sobre una posible abdicación, que acabó siendo anunciada ayer por el presidente del Gobierno.

Ahora bien, la pérdida de la inviolabilidad del rey no tiene efectos retroactivos. Esto es, nunca el ciudadano Juan Carlos de Borbón podrá ser juzgado por sus actos oficiales y personales mientras fue rey durante estos 39 años. Pero podría ser juzgado por hechos que cometa a partir de su abdicación del trono.

Otra cosa bien diferente es el aforamiento, que el Gobierno pretendía extender a los príncipes de Asturias y a la reina, a través de un anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial ahora en trámite. Esta protección procesal se podría extender también a Juan Carlos de Borbón. El objetivo es que los actos de todos ellos sean enjuiciados por el Tribunal Supremo. Pero serían enjuiciados, ya que la Constitución sólo reconoce la inviolabilidad para el jefe del Estado y para los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Desde que Mariano Rajoy anunció 'la renuncia', algunas voces ya han hecho correr la idea de que la ley orgánica que se promulgue para hacer efectiva la sucesión podría extender la inviolabilidad jurídica al rey-padre Juan Carlos de Borbón. Pero la mayoría de los juristas coincide también: dicha inviolabilidad sólo podría extenderse por medio de la reforma de la Constitución.

'No imagino una ley orgánica que declare la inviolabilidad de alguien más de las previstas en la Constitución, porque vulneraría los derechos de un tercero a la tutela judicial efectiva'. Quien así se expresa es Fernando Álvarez-Ossorio, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Define la inviolabilidad como 'una excepción frente a los derechos de los demás, que se extiende frente a todo orden jurisdiccional'.  Esta excepción se incluyó en la Constitución de 1978 y, por lo tanto, si se quisiera ampliar, tendría que abordarse una reforma constitucional; de otra forma, se vulneraría la letra y el espíritu de la carta magna.

En suma, el rey pasará a ser un ciudadano, D. Juan Carlos de Borbón, con las garantías de aforamiento que arrastre el aforamiento que ahora se pretende otorgar al príncipe y a la reina, pero sería una persona imputable.

Con este análisis coincide Eduardo Virgala, catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco. Virgala insiste en que la inviolabilidad solo está prevista constitucionalmente para el Jefe del Estado, en el artículo 56.3 de la Constitución : 'El rey Juan Carlos cuando deje de serlo no puede tener ningún privilegio en su responsabilidad jurídica'. También descarta que se extienda la inviolabidad a través de una ley orgánica: 'sería una excepción al régimen ordinario de responsabilidad jurídica y tiene que estar previsto expresamente en la Constitución. Podría establecerse mediante una reforma constitucional, pero no creo que la opinión pública actual admitiera cambiar el Título II para ese fin'.

En caso de que se quisiera extender la inviolabilidad a Juan Carlos de Borbón, el proceso sería el regulado por el artículo 168 de la Constitución : la reforma tendría que ser aprobada por mayoría reforzada (dos tercios de las Cámaras), con la disolución inmediata de las Cortes para que unas nuevas Cámaras ratifiquen la decisión por la misma mayoría y, por último, convocar un referéndum para su ratificación.

En cambio, una ley orgánica sólo requiere su aprobación por mayoría absoluta del Congreso y mayoría simple en el Senado.

José Antonio González Casanova, catedrático de Derecho Constitucional, cree que en los futuros actos de Juan Carlos de Borbón 'ya se encargarían algunos juristas de encontrar soluciones' antes de que se planteara un enjuiciamiento. Ve difícil que el monarca cometa algún delito futurible: 'no creo que a su edad tenga muchas posibilidades de delinquir y tiene buenos asesores que le alertarían'. Tampoco cree que tenga sentido extender la inviolabilidad: argumenta que se aprobó en 1978 por las circunstancias excepcionales del momento.

Luis Aguiar va más allá y observa que el rey no ha abdicado, sino que ha anunciado su decisión de abdicar. Este matiz lo interpreta como un mensaje al Gobierno para que emprenda la elaboración de una ley orgánica que garantice la sucesión.

Catedrático de Derecho Constitucional y exvocal del Consejo General del Poder Judicial, Aguiar entiende que cabrían matices para elaborar una ley que extienda la inviolabilidad, dentro de una reforma frente a la que no sería fácil que se declarara inconstitucional. 'Todo depende de lo que se establezca en el estatuto constitucional y jurídico que definirá la figura del ‘rey abdicado', dicho entre comillas', destaca.

Aguiar coincide con todos los expertos en que el rey es irresponsable por los actos que haya hecho mientras ejerce como monarca: the King can do not wrong (*), concluye este experto en relación al concepto de la Inglaterra medieval relativo a que la corona no yerra.

(*)'That the king can do no wrong is a necessary and fundamental principle of the English constitution'.  Sir William Blackstone, ‘Commentaries on the Laws of England' (1765-1769).


https://www.quoners.es/debate/crees-que-pueden-salir-a-la-luz-nuevos-casos-y-demandas-contra-el-rey-ahora-que-es-imputable

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