Este artículo se publicó hace 13 años.
La justicia europea sentencia que España incumple la directiva de televisión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado hoy que España ha incumplido la directiva de "televisión sin fronteras" al emitir más de los 12 minutos de publicidad por hora que permite la normativa comunitaria.
Los jueces de Luxemburgo han fallado así contra España y a favor de la Comisión Europea en el pleito que ambas partes mantenían por el tiempo destinado a la publicidad en televisión y por las distintas interpretaciones que una y otra parte han defendido del término publicidad durante el pleito.
Mientras que Bruselas hacía una lectura incluyente del término anuncio publicitario, España consideraba que los anuncios de la propia promoción de la cadena no podían ser considerados publicidad ni por tanto tampoco computarse dentro de los 12 minutos.
Los jueces de Luxemburgo han sentenciado sin embargo que formas de publicidad como publirreportajes, anuncios de telepromoción, espots de patrocino y microespacios publicitarios sí deben considerarse anuncios.
Y es que, el sentido de la "Directiva de televisión sin fronteras" es la protección del telespectador frente al bombardeo publicitario.
Para dictar sentencia, el Tribunal de la UE ha tenido en cuenta su jurisprudencia, que señala que "los anuncios publicitarios constituyen formas de promoción de duración generalmente muy corta, que tienen un impacto sugestivo muy importante".
Así, explican los jueces, "en principio, cualquier tipo de publicidad televisiva emitida entre programas, salvo que el tipo de publicidad de que se trate encaje en alguna de las otras formas expresamente reguladas por esa Directiva (como el de la televenta) o si el tipo de publicidad en cuestión requiere una duración superior a la de los anuncios publicitarios".
En consecuencia, "al permitir que estos tipos de publicidad sean emitidos durante un tiempo que excede los 12 minutos, España ha incumplido las obligaciones que le corresponden", señala parte del texto de la sentencia emitida hoy.
En 2005, la Comisión analizó la programación de varias de las cadenas españolas más importantes y concluyó que en este país se permitía la emisión de "nuevas formas de publicidad televisiva" -en particular, los publirreportajes, telepromociones, anuncios de patrocinio y microespacios publicitarios- con una duración diaria superior a los doce minutos por hora de programación.
Ante la denuncia de la CE por incumplimiento de la normativa europea, España alegó que las cuatro formas de publicidad controvertidas no encajaban en el concepto de "anuncios publicitarios" y sí en el de otras formas de publicidad.
La sentencia publicada hoy por el Tribunal comunitario sigue la pista dada el pasado mes de abril por el abogado general de la UE, que ya afirmaba que España incumplió la directiva europea que limita la publicidad en televisión al no considerar como anuncios la telepromoción, los publirreportajes, los patrocinios y los microespacios publicitarios.
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