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Losantos, condenado por llamar "rata" al periodista Martín Benítez

El locutor y la COPE deberán indemnizar con 3.000 euros al periodista Tom Martín Benítez al que llamó 'rata, con perdón de las ratas'.

PÚBLICO.ES / EFE

Otra condena más. El periodista Federico Jiménez Losantos y la Cadena COPE deberán indemnizar con 3.000 euros al periodista de Canal Sur Tom Martín Benítez por vulnerar su honor al culparle del traslado de un vigilante de seguridad de su cadena en represalia por escuchar la COPE.

Losantos ya etsá acostumbrado a escuchar por boca de un juez la frase 'Está condenado'. Lo ha sido por injurias graves a Gallardón, por atacar el honor de ERC, por injuriar al ex director de ABC José Antonio Zarzalejos...

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, mantiene la condena al vigilante que denunció las supuestas presiones e incluye en la misma a Jiménez Losantos y a la cadena COPE, que fueron absueltos por la Audiencia de Sevilla.

Losantos, al hacerse eco de la noticia, llamó a Martín Benítez 'rata, con perdón de las ratas' y 'guardia pretoriana de Chaves', en referencia al entonces presidente de la Junta, Manual Chaves.

El TS aduce que 'la extrema dureza de las expresiones empleadas carece de justificación' pues no se hicieron 'en el contexto de una réplica inmediata', sino que se referían a una noticia en un medio escrito en el que las manifestaciones se ponían en boca de una persona que 'podía no decir la verdad, como así resultó'.

'La extrema dureza de las expresiones empleadas carece de justificación' 

El uso de expresiones 'de similar dureza a las utilizadas por el adversario' solo puede justificarse 'en el contexto de una réplica inmediata contra unas manifestaciones que no ofrecen duda sobre su certeza', dice el Supremo, que añade que Jiménez Losantos 'tuvo tiempo para reflexionar y no consta que hiciera nada para comprobar la certeza' de la noticia, que publicó el El Mundo.

Pese a la gravedad de los comentarios, el Supremo mantiene los 3.000 euros de indemnización para Martín Benítez -frente a los 50.000 que concedió en primera instancia un juzgado de Sevilla- porque la cuantía de las indemnizaciones por daño moral no puede ser motivo de casación.

Además, el hecho de que Jiménez Losantos fuese tildado de terrorista, al haber sido víctima del terrorismo, 'no justifica pero sí atenúa la gravedad de la intromisión' en el honor de Martín Benítez, según la sentencia.

El alto tribunal confirma la absolución del diario El Mundo, que el 6 de junio de 2005 publicó una noticia titulada 'Castigan con un traslado a un vigilante de Canal Sur por escuchar a Jiménez Losantos', comentarista de la COPE.

La fuente de dicha información era el vigilante F.F.R., quien aseguraba que Martín Benítez, al entrar en la sede de Canal Sur, donde presenta el programa 'La hora de Andalucía', le espetó: 'Pero hombre, ¿qué haces escuchando la COPE, si ese hombre (en referencia a Jiménez Losantos) es un terrorista y un criminal?'.

El vigilante aseguró a El Mundo que cuatro días después de dicho incidente fue trasladado de puesto de trabajo por su empresa, por lo que había denunciado este hecho como presunto acoso sindical.

La sentencia del TS mantiene que se trataba de una noticia falsa pero no condena a El Mundo por aplicación del principio del 'reportaje neutral' en el que se limitó a recoger declaraciones de otra persona.

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