Público
Público

El maquinista podría cumplir sólo 3 años de cárcel si es condenado

La condena superaría los 100 años de cárcel, pero la regla del Código Penal es que el máximo de estancia efectiva en prisión no puede exceder del triple del tiempo de la pena más grave

ANDRÉS MUÑIZ

El maquinista Francisco José Garzón podría ser condenado a más de 100 años de cárcel si es considerado en su momento autor de los 79 homicidios y lesiones imprudentes que le imputa el juez de Santiago de Compostela Luis Aláez, que instruye el caso. Pero en la práctica, de acuerdo a la regla que establece el Código Penal en su artículo 76, el máximo de cumplimiento efectivo en la cárcel oscilará entre 3 y 12 años de prisión.

El Código Penal, en su artículo 142.1, castiga el homicidio imprudente con una pena de entre 1 y 4 años de cárcel. Si Garzón fuese considerado culpable de 79 de estos delitos, le correspondería una condena de entre 79 y 316 años de prisión, a los que se sumarían las lesiones causadas, también por imprudencia, cuya sanción penal oscila entre 3 meses y 2 años de prisión dependiendo de la gravedad de las mismas.

Sea cual sea la evaluación del caso por el tribunal que lo juzgue, y de si aprecia alguna atenuante del conductor, la condena previsiblemente se irá hasta más de 100 años de cárcel.

Sin embargo, el propio Código establece una regla pensada especialmente para el condenado por una pluralidad de delitos castigados con penas no muy elevadas, que si no se siguiera podría suponer que el responsable de una imprudencia, aunque sea de la gravedad de la imputada al maquinista, tuviera que permanecer en la cárcel más tiempo que un violador o un asesino.

Así, para casos de concurso real de delitos como, según varios expertos consultados por Público, es el del accidente de Santiago, el Código Penal dice primero, en el artículo 75, que cuando las penas por cada delito no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo.

Pero en el número 76, se señala lo siguiente, que será de aplicación previsiblemente al maquinista: 'No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años'.

Esto supondrá que Francisco José Garzón cumplirá un mínimo de 3 años en la cárcel y un máximo de 12, ya que la pena por el delito más grave --el homicidio imprudente oscila entre 1 y 4 años--. Aunque en ambos casos podría beneficiarse antes del tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad (ir a prisión sólo pernoctar de lunes a jueves, con los días y los fines de semana en libertad).

En cualquier caso, el maquinista permanecerá en libertad, previsiblemente, hasta la celebración del juicio, ya que ni la Fiscalía ni el resto de partes personadas han pedido su ingreso en prisión al no apreciar ni riesgo de fuga ni de que destruya pruebas. De acuerdo a ello, el juez le dejó libre con cargos y, como medida cautelar, le impuso la obligación de comparecencia semanal en un Juzgado, y le retiró cautelarmente el pasaporte y su licencia de conductor de trenes durante seis meses.

Según los plazos habituales, no es previsible que el juicio se celebre antes de que transcurra un año, aunque el Consejo General del Poder Judicial ha avanzado que reforzará al juez Aláez para que pueda dar la máxima urgencia a la instrucción.

La decisión judicial de puesta en libertad con cargos y con medidas cautelares del maquinista ha sido avalada hoy por las principales asociaciones judiciales, que opinan que la prisión provisional no debe emplearse como 'escarmiento' ni para adelantar la posible pena, según informa Efe.

Según la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Jueces para la Democracia (JpD), las medidas adoptadas por el juez de instrucción número 3 de Santiago, Luis Aláez, son proporcionadas al caso y se ajustan a las directrices del Tribunal Constitucional sobre la prisión preventiva.

Las asociaciones judiciales han explicado que el tribunal de garantías constitucionales tiene establecido como requisitos para la prisión provisional que haya riesgo de fuga, peligro de destrucción de pruebas y posibilidad de que se reitere el delito, lo que, en su opinión, no se da en el caso del conductor del Alvia.

Para el portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, la decisión del juez de Santiago es 'bastante correcta y proporcionada', opinión que también suscribe desde la APM el magistrado Antonio Piña, que es decano de los juzgados de Ourense.

Sobre el riesgo de fuga, Bosch ha opinado que el acusado tiene 'domicilio estable, vive con su madre y está arraigado en su entorno social, por lo que no existe ese riesgo de sustracción a la Justicia'. En todo caso, el conductor queda 'suficientemente controlado' con la entrega del pasaporte y con la comparecencia periódica en el juzgado, según el portavoz de Jueces para la Democracia.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias