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Un marinero, condenado a 7 años de prisión por violar a una cabo en un buque militar

El Supremo dice que hubo ataque a la libertad sexual y también a la disciplina castrense, ya que la víctima era superior del violador

EFE

El Supremo ha confirmado la condena a siete años de cárcel para un marinero que en marzo de 2010 violó a una cabo en un patrullero de la armada atracado en el puerto de Málaga, cometiendo de ese modo un ataque tanto a la libertad sexual de la víctima como a la disciplina militar, dice el tribunal. El empleo de cabo es el inmediatamente superior al de marinero, que es el inferior de todo el escalafón militar en la Armada.

El relato de hechos de la sentencia considera probado que el marinero Miguel V., a las 5.30 horas de la madrugada subió a bordo del patrullero, en el que también pernoctaba la Cabo Ana C. F., sin ser detectado por los miembros del servicio de guardia, y se dirigió a los dormitorios femeninos, donde abordó con brusquedad a la superior.

El marinero tiró de ella con fuerza y presionó a la mujer ('vente a mi cama' o 'lo hacemos aquí', le decía), que consiguió zafarse inicialmente, aunque poco después él regresó, se abalanzó sobre ella y la inmovilizó, tras lo cual la violó.

En el buque había otros marineros y cabos  que pudieron ver las idas y venidas de Miguel V., aunque ninguno fue consciente de los hechos, que la víctima no denunció hasta el día siguiente, cuando fue examinada por el médico forense, que encontró lesiones vaginales 'incompatibles con una relación sexual consentida y sin violencia'.

La condena recayó en el marinero como autor de un delito consumado de violación y fue de siete años de cárcel, además de una indemnización a la víctima de más de 21.000 euros por los días de baja y por los daños morales ocasionados.

El recurso del reo, al que responde con dureza en su sentencia el Tribunal Supremo (alude por ejemplo a su 'debilidad argumentativa'), rebatía primero la culpabilidad de su defendido y luego defendía que ambos, víctima y violador, estaban fuera de servicio, lo que debería dejar los hechos fuera de la disciplina militar.

El Supremo responde que 'los hechos de la noche de autos no acaecieron en el contexto de una relación privada y ajena a la relación jerárquica castrense sino que, por el contrario, demuestran la exclusiva subsistencia de una relación militar en la que la relevancia de la conducta' descrita 'alcanza una reprochabilidad muy intensa'.

Es decir, que la gravedad de los hechos castigada como violación por el Código Penal, tiene además, dice el Supremo, un 'carácter pluriofensivo' porque junto al ataque a la libertad sexual de la víctima 'incidió en el mantenimiento de la disciplina y en la eficacia del servicio'.

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