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¿Por qué no funciona el Consejo General del Poder Judicial?

JAVIER GARCÍA ROCA

Ahora que está a punto de concluir la pesadilla que ha sido la renovación de las instituciones de garantía del Estado y que nuestros partidos mayoritarios han alcanzado un acuerdo sobre quiénes deben acceder a tan altas magistraturas, quizá sea el momento de distanciarnos un poco.
Escribo estas líneas poco antes de que se cierren las negociaciones, y lo finalmente acaecido no modifica mis conclusiones. Creo que hay algunas causas estructurales de los problemas junto a otras más coyunturales, pero ambas parecen difíciles de remover sin una voluntad de cumplir la Constitución más allá de la letra.

El CGPJ ha estado casi dos años con sus miembros prorrogados y en funciones. Estas situaciones injustificables ya se han producido, devalúan seriamente la legitimidad del órgano y su capacidad de actuación; cualquier renovación intempestiva nace debilitada...

Aquello que debería ser una excepción a la regla se ha convertido, sin razón alguna, en la norma. Esta perversión permite defender que debería suprimirse la prórroga, para que desaparezca este vicio, y nos tomemos en serio el plazo constitucional de cinco años y no según el albur de cada partido.

La Constitución española (artículo 122.3) quiere que los vocales sean jueces o magistrados de todas las categorías judiciales o juristas de reconocida competencia, precisamente para asegurarse de la independencia de su juicio y la juridicidad de sus decisiones. Pero una y otra no deben disociarse, como advierte bien en otro contexto el artículo 159.2 para el Tribunal Constitucional.

Es difícil precisar quién es un jurista de reconocido prestigio, pero es muy sencillo delimitarlo en negativo. No puede serlo, a estos efectos, quien proceda inmediatamente del terreno parlamentario o del ejecutivo, pues es de esperar que lógicamente allí nadie le haya pedido que actúe con independencia, sino todo lo contrario.

Mantener la elección del Consejo fuera de la lógica del Estado de partidos fue la recomendación que hizo el Tribunal Constitucional, al que seguimos sin escuchar.

Quienes designan a los vocales deberían admitir que el máximo órgano de control de los jueces no es una Asamblea ni un Gobierno, y extraer consecuencias: diseñar un perfil objetivo de los candidatos, juristas elegidos por su experiencia, autocríticos y por estar acostumbrados a razonar en Derecho, sean cuales sean sus sensibilidades. Y no por sus estrechas vinculaciones con los partidos, las deudas derivadas de su actuación, o su militancia en una asociación.

La Constitución exige una alta mayoría cualificada para su elección, un sistema que busca generar compromisos sobre concretas personas de indudable cualificación, cuyas decisiones puedan ser respetadas por los jueces a quienes gobiernan.

Hemos descompuesto esa mayoría en lotes que se asignan libremente a cada grupo, sin siquiera mantener una capacidad de veto frente las propuestas menos aceptables. Y esa es la peor solución posible.

Con unos Consejos así elegidos no es extraño su ulterior funcionamiento en grupos parlamentarios, esos quesitos expresivos de cuotas que reproducen los medios. Lo importante deviene entonces votar y no estudiar, discutir, razonar y aplicar principios jurídicos, aunque se trate de informar un anteproyecto de ley procesal o una norma sobre el estatuto de los jueces.

El perfil exigido tiene que ver con cómo se ejercen las funciones. Gobernar a los jueces no puede tener las mismas dosis de discrecionalidad que gobernar la Nación.

La dirección política que entraña elaborar un proyecto de ley sobre aborto o gestionar la crisis económica no es cosa igual a nombrar un magistrado del Tribunal Supremo o valorar la responsabilidad disciplinaria de Jueces y Magistrados.

El Estado de Derecho reclama la independencia judicial y el Consejo debe servir para garantizarla y mejorar el funcionamiento de la justicia en múltiples cuestiones. Unas labores discretas y muy ajenas a la pompa y el brillo de las funciones parlamentarias.

Pero que el órgano encargado de gobernar el Poder Judicial actúe como una pequeña asamblea no es extraño si reflexionamos sobre el elevado número de los vocales, cómo se eligen y actúan desde hace demasiado tiempo, y la presión que los partidos trasladan a la institución.

El ciclo de vicios estructurales se cerró la pasada VIII legislatura con la fuerte política de acoso y derribo realizada por la oposición. La lucha por la alternancia, en una desproporcionada dinámica amigo/enemigo de guerra en todos los frentes, se trasladó también a los vocales del Consejo, así como a los magistrados del Tribunal Constitucional.

La improcedente batería de recusaciones en la batalla por el Estatuto de Catalunya ilustra lo que digo. El viejo Montesquieu nos recordaba que cierta tribu para recoger los frutos talaba los árboles. El precio es claro: quedarse en el futuro sin cosecha.

Los vocales del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por el Congreso y por el Senado, pero no representan sólo a quienes los eligieron. Si no nos tomamos en serio el Estado de Derecho y la división de poderes, y los partidos se contienen y detienen ante los órganos que forman el circuito constitucional de garantías nada de esto tiene remedio.

Y seguiremos invirtiendo un elevado presupuesto en mantener un órgano constitucional que los propios jueces ya no perciben como garantía de su independencia, y cuya supresión incluso algunos autores postulan.

*Javier García Roca. Catedrático de derecho constitucional.

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