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No es maltrato animal, "es cacería"

El juez estima que los animales 'no sufrieron' y que se trataba de una 'cacería'. Asociaciones de protección animal recurren la sentencia

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Tras el comunicado de ayer en el que Amnistía Animal anunciaba que habían interpuesto el correspondiente recurso de apelación sobre el dictamen judicial en relación con los 'Matagatos de Talavera', hoy el departamento jurídico de El Refugio ha recurrido también este auto exponiendo el correspondiente argumentario jurídico.

Así, El Refugio señala en su comunicado que el Instructor procede al sobreseimiento al entender que el artículo 337 del Código Penal no puede aplicarse a los hechos denunciados, ya que, aun considerando que la actuación de los imputados sea contraria a 'toda sensibilidad y respeto por los animales', a su juicio no resulta indicio alguno de que los gatos, que dice asilvestrados, sufrieran, ni que su muerte se hiciera con 'ensañamiento', al manifestar los imputados que los animales 'fueron abatidos en acto de caza sin causarles mayores sufrimientos', y dentro de una finca particular.

Sin embargo, la asociación señala que los gatos no son animales 'asilvestrados' como erróneamente establece el Instructor. Los gatos abatidos estaban en una finca particular, y aunque estuvieran libres en la misma, esta libertad no les privaba de su carácter de doméstico.

Además, pese a que el Instructor estima que los animales no han sufrido los responsables de El Refugio aseguran que no alcanzan a comprender que una muerte ocasionada por los disparos con escopeta de cartuchos no ocasione sufrimiento. Al impactar del cartucho en el cuerpo del animal se desprenden cientos de perdigones en su interior y no es comprensible que una muerte así no cause sufrimiento para los animales.

En este caso concreto, resultaron muertos siete gatos luego de recibir cientos de perdigonadas lo que, necesariamente, implica sufrimiento para los animales abatidos e implica también un acto cruel con resultado de muerte lo cual está proscrito en nuestro Ordenamiento Penal.

Además, parece que el Instructor quiere amparar la conducta de los imputados en un acto de 'caza', pero olvidándose de un detalle y es que 'no existe ningún tipo de caza legal de gatos', no existiendo normativa alguna que regule esta práctica. Los imputados manifestaron que se encontraban 'ejerciendo actividad cinegética', concretamente cazando conejos, pero esto no les amparaba para matar gatos. Además, los acusados no han aportado ningún tipo de documentación que pruebe esta actividad, por lo que resulta evidente que carecían de licencia para cazar o permiso de las armas que utilizaron.

Si con todo ello, aún así los hechos no pudieran tipificarse como delito, el Código Penal también ofrece una respuesta punitiva para aquellos actos de maltrato que no incurran en delito, reconduciéndolos a la falta del Artículo 632.2 del Código, que proscribe las conductas de maltrato animal.

Finalmente, atendiendo a las declaraciones de los imputados, éstos, tras dar muerte a los gatos, los 'metieron en un saco' y los tiraron 'a un contenedor a la entrada Talavera', hecho que aunque no es delictivo, vulnera la normativa de protección animal y medio ambiente, al haber dado a estos residuos animales, un fin inadecuado, existiendo una normativa específica y concreta para su tratamiento como residuo, y que no es precisamente meterlos en un contenedor.

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