Este artículo se publicó hace 15 años.
Parados que se queden sin prestación cobrarán su fondo pensiones sin esperar
El Consejo de Ministros aprobó hoy la modificación del reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para que los desempleados que no cuenten con ninguna prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella, puedan rescatarlos inmediatamente.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el Ejecutivo ha tomado esta medida "para favorecer el poder adquisitivo de las personas desempleadas que hayan invertido en estos planes de pensiones".
Actualmente, el citado reglamento establece que para que un parado, partícipe del fondo de pensiones, pueda rescatarlo, tiene que estar un periodo minino continuado de 12 meses en situación legal de desempleo, además de hallarse inscrito como demandante de empleo y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo.
En el caso de los autónomos, requiere el cese de actividad y estar inscrito como demandante de empleo también durante 12 meses como mínimo.
Así, el Consejo de Ministros acordó suprimir el requisito de los 12 meses en ambos casos, de modo que el desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma.
El autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá percibir el plan sin esperar dicho período.
Con ello, los partícipes que vean mermada su renta disponible en las situaciones de desempleo o cese de actividad podrán disponer antes de sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas.
Asimismo el Ejecutivo también aprobó la eliminación del procedimiento de autorización previa que se exigía a los fondos de pensiones para operar como fondos abiertos, con lo que a partir de ahora bastará con una comunicación previa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El reglamento prevé la posibilidad de que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en otros, denominados fondos de pensiones abiertos.
La eliminación de la autorización previa simplifica y agiliza el trámite, a la vez que se reducen los costes que los procedimientos administrativos suponen para las entidades y, en última instancia, para los partícipes.
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