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"Un paso adelante en el reconocimiento real de los derechos de las parejas homosexuales"

IRENE BLANCO

El Tribunal Supremo ha otorgado a Maribel Blanco Fernández, vicepresidenta de la Asociación LGTB Bolo Bolo de Castilla-La Mancha, la maternidad del hijo que concibió su expareja mediante inseminación artificial. Es 'un paso de gigante' en el reconocimiento de los derechos fundamentales del colectivo homosexual en lo que se refiere a la igualdad de derechos en el ámbito familiar respecto a las parejas heterosexuales, ha dicho la demandante a Público.

Así, Maribel Blanco insiste en que este es un 'paso adelante en la igualdad real, no de palabra', en la igualdad de hecho, sobre todo frente a las parejas heterosexuales. 

La demandante solicitó que se inscribiera al menor en el Registro Civil como hijo suyo después de que ella y su expareja rompiesen su relación, a pesar de la oposición a ello de la madre biológica. Reclamó visitas y la custodia del niño. En un primer momento le fueron concedidas sólo las visitas, pero hubo incumplimientos por parte de la madre biológica y el caso se llevó varias veces a los juzgados. Finalmente se le concedieron las visitas de allegada.

Ahora, después de 'siete años durísimos', Maribel ha conseguido que el Tribunal Supremo le conceda la maternidad de su hijo.

Dice estar 'en shock' y 'muy feliz tras la tensión y el increíble desgaste emocional y económico' que ha sufrido a lo largo de estos años. Está feliz por ella misma, pero sobre todo por su hijo y por todos los demás niños y mujeres que se hallan ahora en una situación parecida a la suya. Este, afirma, es un gran avance 'en el respeto de los derechos fundamentales' del colectivo LGTB. 'Somos personas igual que los demás. Todos somos iguales y sufrimos igual'.

La sentencia obvia la obligación de que exista el consentimiento de la madre biológica para que se reconozca la condición de segunda madre a una mujer que actuó como tal e incluso le dio su apellido al niño a lo largo de los años de convivencia de ambas, todo ello apoyado en el mejor interés del niño.

Según el tribunal, ambas mujeres formaron pareja sin llegar a casarse entre 1996 y 2006 y el niño nació del vientre de la más apta biológicamente, después de un proceso de inseminaciones y seguimiento del embarazo que las dos compartieron, además de que 'ambas litigantes' se comportaron 'durante los dos años siguientes al nacimiento del menor como si de una unidad familiar se tratara'.

'El menor desde el mismo día de su nacimiento ha tenido una situación familiar consistente en la existencia de dos madres', recuerdan los hechos probados de la sentencia, que destaca que la madre tenía reconocido el derecho a visitar al niño después de la separación, por su condición de 'allegada'.

La Sala Civil del Supremo, a partir de este relato, reseña que el niño fue concebido en un proyecto común de pareja y que la demandante asumió la condición de madre durante años, lo que según el Código Civil la legitima para su reclamación.

El tribunal, en una sentencia votada por siete magistrados y a la que se han opuesto tres, tiene en cuenta además que la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida permite a la mujer casada ser madre del hijo de su pareja mujer si esta manifiesta su consentimiento.

'Los consentimientos prestados con ocasión del empleo de las técnicas de reproducción asistida, claramente acreditados', dice el Supremo, llevaron a la madre biológica 'a poner como segundo apellido del niño' el de la madre no biológica, todo lo cual refuerza a la segunda en su condición de madre.

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