Este artículo se publicó hace 15 años.
Piden un tratamiento in vitro que el hospital les niega por tener ya un hijo
Una pareja ha denunciado ante la Sindicatura de Greuges que el Hospital General de Alicante les niega la posibilidad de someterse a un tratamiento de fertilidad porque lograron tener un hijo de forma natural antes de que el varón quedara estéril por un cáncer que obligó a extirpar los testículos.
El Síndic, José Cholbi, insta a la Conselleria de Sanidad a evitar que la "falta de infraestructuras" o "desajustes entre demanda y oferta de la prestación" impidan someterse a la fecundación in vitro a las parejas que así lo deseen y cumplan los requisitos establecidos por la ley.
La pareja logró tener un hijo de forma natural en 2004, seis años después de que al padre le diagnosticaran un cáncer testicular y decidiese congelar semen en el Hospital General de Alicante.
No obstante, para entonces ya se le había reproducido un tumor en el otro testículo, que le fue extirpado finalmente en 2008, una operación que les impediría tener hijos en adelante.
Por esta razón, solicitaron al Hospital poder someterse a una fecundación in vitro con el semen que había almacenado en 1998, aunque el tratamiento se les negó "por haber tenido un hijo anteriormente de forma natural, pese a no hay ninguna ley que nos niegue este derecho. Simplemente es un criterio que toman algunos hospitales", lamenta el autor de la queja.
Al respecto, la Conselleria confirmó al Síndic que una de las condiciones para someterse a este tratamiento de fertilidad, consensuadas con el Grupo de Interés de Centros Públicos de la Sociedad Española de Fertilidad y el Consejo Interterritorial, es que la pareja no tenga "hijos previos y sanos".
En su recomendación, Cholbi suscribe "íntegramente" una resolución del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, donde recuerda que, según el marco legal vigente, "el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad" se incluyen entre las prestaciones sanitarias que debe facilitar directamente el Sistema Nacional de Salud, financiadas con cargo a la Seguridad Social.
Múgica recordaba además que "la mujer podrá ser usuaria o receptora" de la fecundación in vitro "con independencia de su estado civil y orientación sexual", siempre que "haya posibilidades razonables de éxito y no suponga riesgo grave para la salud, física o psíquica de la mujer o de la posible descendencia".
En esta misma línea, Cholbi remarca que "la técnica de fecundación in vitro es una de las prestaciones que debe facilitar el Sistema Nacional de Salud" y que "el marco legal en la materia no excluye de esta prestación a las personas con un hijo biológico, pero con problemas de fertilidad".
Además, aclara que "el legítimo derecho de las parejas a ver colmados sus derechos de paternidad responsable y deseada no puede verse limitada por falta de infraestructuras o, en otras palabras, desajustes entre demanda y oferta de la prestación".
Por ello, el Síndic recomienda a la Conselleria de Sanidad que dicte "instrucciones precisas" para que se apliquen las técnicas de fecundación in vitro a todas aquellas personas con problemas de fertilidad y que reúnan las condiciones establecidas por ley".
Además, sugiere que la autora de la queja sea incluida en las listas de espera para la técnica de "fecundacion in vitro", sin perjuicio de los criterios de prioridad que puedan establecerse.
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