Este artículo se publicó hace 11 años.
Pionera sentencia que anula unos intereses de demora hipotecarios por "abusivos"
Pasan los intereses que un banco pretendía cobrar a un matrimonio valenciano del 29% a cero. Una decisión que puede generar jurisprudencia
El juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia ha anulado una cláusula hipotecaria que fijaba unos intereses moratorios del 29% y que una entidad financiera pretendía cobrar a un matrimonio valenciano, tal y como constaba en la póliza del préstamo suscrito. Así, ha dejado directamente este interés "a cero", lo que supone una resolución pionera y que puede generar jurisprudencia, según ha explicado en declaraciones a Europa Press el letrado Mario Gil, representante de la pareja afectada.
El caso se remonta al 11 de junio de 2013, cuando el magistrado, de oficio, ante una demanda de ejecución hipotecaria, dio un plazo a las partes --el matrimonio y el banco-- para que pudieran presentar alegaciones respecto de la posibilidad de declarar alguna cláusula del contrato de préstamo como abusiva.
El magistrado adoptó esta medida en base a diversas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que declaran el control de oficio por parte del órgano judicial, sin necesidad de previa alegación del consumidor del carácter abusivo de una cláusula, según consta en un auto con fecha 8 de julio.
Entre otras resoluciones, se remitió a un auto de la Audiencia de Barcelona, que planteó ante el TJCE una cuestión prejudicial respecto de la posible declaración de oficio de la nulidad de los intereses de demora por el juez al admitir una demanda de proceso monitorio. Esta cuestión fue resuelta en junio de 2012, admitiendo la posible declaración de oficio de la nulidad de las cláusulas abusivas sin necesidad de que lo hayan invocado las partes, excluyendo el pago de cualquier tipo de interés en virtud de las cláusulas que hubieran sido declaradas nulas.
Así, se justificaba que el juez pudiera entrar de oficio a conocer sobre la posible nulidad de las cláusulas contenidas en el contrato que sirviera de título para la demanda ejecutoria, valorando la nulidad del mismo cuando los datos comunicados por la parte fueran suficientes para hacer este pronunciamiento, o pidiendo información complementaria en el caso en que se considerase.
Intereses "elevados"En este caso en concreto, el juez señala que habida cuenta que el contrato suscrito por las partes hace indicación de unos intereses moratorios "ciertamente elevados", indica que hay que valorar dónde se fija el límite de lo abusivo, para lo que se remite a la Ley 1/2013, que fija el límite de la licitud en tres veces el interés legal del dinero.
Por ello, estima abusivo el interés fijado a este matrimonio, que se situaba en el 29 por ciento. Así, el juez decide declarar la nulidad de esta cláusulas y examinar sus consecuencias. Y al respecto, se remite a diversa jurisprudencia y señala que el tribunal nacional no puede modificar ni integrar el contenido de la cláusula tras declararla nula por abusiva, pues resulta que los jueces están obligados "únicamente" a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, pero no están facultados para modificar el contenido de la misma.
La consecuencia de este criterio en este caso es que --según apunta--, eliminada del contrato las cláusulas de intereses moratorios, a la vez que prohibida la integración del contrato en esta vertiente, la parte ejecutante --el banco-- no tendrá derecho a percibir tal tipo de interés. Por todo, declara la nulidad de la cláusula fijada en el contrato de préstamo y relativa al interés moratorio, y requiere al banco para que en el plazo de 10 días presente nueva liquidación en la que no debe constar cantidad alguna que derive directa o indirectamente de intereses moratorios.
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