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El plan contra el fraude prevé que las deudas fiscales no prescriban

El límite de pago en efectivo para no residentes se eleva hasta 15.000 euros para favorecer al turismo

EFE

Las rentas no declaradas no prescribirán y se imputarán al último periodo impositivo no prescrito, al tiempo que se reforzarán las acciones cautelares de la Agencia Tributaria, incluidos embargos, para evitar que los presuntos evasores se declaren insolventes o alcen sus bienes.

Así figura en el anteproyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, explicó que se trata de ganar equidad tributaria e incrementar la recaudación, aunque ha evitado un cálculo sobre los posibles ingresos.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, justificó la ampliación de las medidas cautelares y recordó que en los tribunales españoles hay expedientes fiscales abiertos pendientes de cobro por valor de 6.000 millones de euros.

Además, el anteproyecto prevé que se limiten los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros y que sean sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago, con una sanción del 25 % del valor del pago en efectivo.

El límite es de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin, según Montoro, 'de favorecer al turista que viene a hacer compras en España'.

El ámbito de aplicación de esta limitación de uso de efectivo serán las operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales, por personas físicas con empresas y/o profesionales, y no se aplicará a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares o con entidades de crédito.

Además, se eximirá de sanción al sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la administración en los tres meses de haberse producido el pago.

El plan crea una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores en el extranjero con un modelo de declaración que se habilitará a tal efecto y cuyo incumplimiento conllevará una sanción específica.

Por otro lado, se establece la exclusión del régimen de módulos a aquellos empresarios o profesionales que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.

Se excluyen por lo tanto del régimen de módulos o estimación objetiva las actividades con una retención del 1%, como carpintería, confección, albañilería, cerrajería, fontanería o pintura.

Los administradores de sociedades que presenten reiteradamente declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin ingresar la deuda tributria, serán responsables subsidiarios de su pago cuando se acredite que no existe intención de pagar.

El plan establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a la transmisión de terrenos rústicos y segundas y posteriores ventas de edificaciones.

De esta manera, el comprador sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

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