Este artículo se publicó hace 13 años.
Los principales aspectos de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy de manera definitiva la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dos años después desde que se conociera el primer borrador del texto, modificado con aportaciones realizadas por los agentes científicos y los grupos parlamentarios de ambas cámaras.
Las principales aspectos de esta norma, que modifica a su vez ocho leyes y hace hincapié en la innovación, son los siguientes:
- Define el sistema español de ciencia, tecnología e innovación como un sistema de sistemas, que articula lo público y lo privado.
- Crea la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación (ambas ya están en marcha).
- Nace el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación como órgano de coordinación general de la investigación científica y técnica, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y en el que están representadas, además, las comunidades autónomas. Éste, que participará en la elaboración de ambas estrategias, sustituye al actual Consejo General de Ciencia y Tecnología.
- Crea el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación en sustitución al Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, en el que participarán la comunidad científica y tecnológica y los agentes económicos y sociales.
- Propone la creación del Comité Español de Ética de la Investigación, que convivirá con el Comité de Bioética de España.
- Pretende corregir algunas debilidades del sistema, en particular la baja contribución del sector privado a la financiación y ejecución de actividades de I+D+i, por lo que incentiva el patrocinio y el mecenazgo.
- Habrá dos agentes financiadores: la Agencia Estatal de Investigación (de nueva creación para la que la ley no prevé un aumento del gasto. El texto emplaza al Gobierno a crear esta agencia en el plazo máximo de un año mediante la aprobación de su estatuto), y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (ya existente, orientado al fomento de la innovación).
- Promueve la movilidad del personal investigador y tres modalidades de contrato -ninguno indefinido-: contrato predoctoral; contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación (para investigadores con título de doctor o equivalente, con una duración que no puede exceder los cinco años y evaluaciones obligatorias); y el contrato de investigador distinguido.
- La carrera profesional del personal investigador funcionario se estructura en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, que se reorganizan para homogeneizar su régimen de selección y retributivo.
- Se autoriza al Gobierno para que proceda a reorganizar los organismos públicos de investigación, lo que supondrá la extinción de aquellos que en una parte sustancial de sus fines y objetivos coincida con los de otros organismos.
- Establece que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará el estatuto del personal investigador en formación.
- El personal del Sistema Nacional de Salud que desempeñe actividad investigadora será considerado personal investigador.
- Dedica un título al impulso de la investigación y a la transferencia del conocimiento, la difusión y cultura científica.
- Apuesta por la internacionalización del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, dedica un apartado a la cooperación al desarrollo y a la implantación de la perspectiva de género en la composición, por ejemplo, de los órganos y consejos.
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