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El procesamiento en España del caso de los jesuitas asesinados abre debate en El Salvador

EFE

La decisión de un juez de la Audiencia Nacional española de procesar a 20 militares salvadoreños por el asesinato, en 1989, de seis jesuitas y dos de sus empleadas abrió un debate jurídico en El Salvador, en especial sobre la ley de amnistía aprobada en 1993 tras doce años de guerra civil.

El juez español Eloy Velasco decretó el pasado lunes el procesamiento de los militares bajo las acusaciones de asesinatos terroristas, de lesa humanidad o contra el derecho de gentes, y ordenó su busca y captura internacional así como su envío a prisión provisional comunicada y sin fianza.

Los hechos que se les imputan ocurrieron el 16 de noviembre de 1989, cuando un grupo de militares irrumpió en la Universidad Centroamericana (UCA) con la intención de matar a los jesuitas españoles Ignacio Ellacuría, Segundo Montes e Ignacio Martín-Baró.

Las órdenes indicaban que no podían quedar testigos, por lo que, además, fueron asesinados otros dos sacerdotes españoles, Amando López y Juan Ramón Moreno, y el salvadoreño Joaquín López, así como la trabajadora de la UCA Julia Elba y su hija de 16 años, Celina Ramos.

La abogada que lleva el caso, la española Almudena Bernabeu, del Centro de Justicia y Responsabilidad de San Francisco (EE.UU.), explicó a Efe que el juez no se ha pronunciado sobre la amnistía decretada en 1993, sino que ha investigado en profundidad el proceso del caso que se llevó a cabo en El Salvador en 1990.

Velasco "ha tomado declaración a más de diez personas en relación y partícipes directos en el proceso de 1990 y ha concluido como juez que este proceso era fraudulento, fue una burla de las familias, una burla de El Salvador y fue irregular cuanto menos", afirmó.

Señaló que "no se puede jamás considerar que sea un proceso que genere una cosa juzgada legal y válida".

Dentro de ese proceso fueron llevados a juicio en El Salvador, en septiembre de 1991, nueve militares, pero solo fueron condenados el coronel Guillermo Benavides y el teniente Yussy Mendoza, quienes en marzo de 1993 quedaron en libertad al aprobarse la Ley de Amnistía.

El subdirector ejecutivo de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad), Abraham Abrego, señaló que solamente Benavides y Mendoza podrían alegar un impedimento legal, aunque aclaró que fueron procesados "por delitos diferentes"

"Los demás no podrían alegar que ya fueron procesados", afirmó Abrego, quien consideró que la decisión judicial es un mensaje para las autoridades salvadoreñas, ya que este caso se debió resolver en los tribunales de este país.

Detalló que presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía para su revocación, pero lamentó que las autoridades no lo hayan respaldado.

En cuanto a las órdenes de captura, advirtió que se convertirán en un "un reto", pues, a su juicio, "legalmente va a estar el Estado salvadoreño en la obligación de capturarlos".

Al respecto, el viceministro de Justicia, Henry Campos, aseguró a Efe que Interpol todavía no ha emitido las denominadas "notas rojas" de captura internacional ni se ha solicitado la extradición.

"Lo que el auto establece es que sean citados los imputados para que comparezcan en el término de 10 días contados a partir la publicación o notificación del auto; posterior a esos 10 días es que comenzaría ya materialmente la petición de un organismo internacional de localización y captura", explicó.

Indicó que en caso de recibir la notificación, sería la Policía Nacional Civil (PNC) la que procedería a la aprehensión y deberá dejar a los imputados a disposición de un Juzgado de Paz, que determinará si procede o no una detención provisional.

Campos aclaró que una decisión sobre la aplicación o no de la Ley de Amnistía le corresponde al sistema de Justicia salvadoreño.

"La Constitución salvadoreña establece que los jueces pueden inaplicar leyes, de tal manera que la Ley de Amnistía puede ser declarada inaplicable por razones de constitucionalidad", sentenció el viceministro, aunque aclaró que este tema no es del ámbito del Gobierno.

En la otra orilla se ubicó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Ulices del Dios Guzmán, quien consideró que la Audiencia Nacional no es un tribunal internacional y no tiene, por tanto, jurisdicción.

"Si bien es cierto que no están obligados a respetar nuestra ley de amnistía, a la inversa nosotros, las autoridades salvadoreñas y, sobre todo, la Corte Suprema de Justicia, los jueces del órgano judicial, sí estamos obligados a respetar nuestra ley salvadoreña, nuestra constitución y nuestra leyes", añadió.

A juicio del magistrado, "así como están las cosas es lo más conveniente para el país".

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