Este artículo se publicó hace 17 años.
Regulada la figura del agente consular como auxiliar y colaborador de los diplomáticos
El Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento de los agentes consulares honorarios en el extranjero, que les atribuye funciones, con carácter limitado y por delegación, en concepto de auxiliares y colaboradores de los funcionarios diplomáticos o consulares de carrera de los que dependan.
El reglamento aprobado, que deroga y sustituye al actualmente vigente desde 1984, trata de configurar un instrumento adecuado para dar respuesta a las nuevas necesidades y situaciones que han de afrontar los cónsules honorarios de España, en línea con la política de impulso y mejora de la acción exterior del Estado.
La nueva normativa define la oficina consular honoraria y establece dos categorías: consulado honorario y viceconsulado honorario. Estas oficinas formarán parte de la red consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El reglamento establece que los agentes consulares podrán ejercer funciones consulares, con carácter limitado y por delegación, en concepto de auxiliares y colaboradores de los funcionarios diplomáticos o consulares de carrera de los que dependan.
El nombramiento como agentes consulares honorarios de España no implicará en ningún caso la adquisición de la condición de funcionarios de carrera o empleo de las Administraciones Públicas españolas.
Serán nombrados por un plazo de cinco años, no tendrán que ostentar necesariamente la nacionalidad española y podrán desarrollar actividades comerciales o profesionales al mismo tiempo que desempeñen las funciones consulares.
El reglamento también concreta que el agente consular no tendrá derecho a reclamar, a título personal, emolumentos por el ejercicio de sus funciones, aunque el Ministerio de Exteriores podrá hacerse cargo de sus gastos ordinarios de funcionamiento.
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