Este artículo se publicó hace 17 años.
Rivera Odóñez pierde un pleito por la "extravagante" Ley de Prensa franquista
El torero Francisco Rivera Ordóñez ha perdido una indemnización de 50.000 euros porque la Audiencia de Sevilla cree que se la dieron por la Ley de Prensa de 1966, que los jueces definen como "una norma que puede calificarse, al menos, como un tanto extravagante" por su alusión al Movimiento Nacional.
El juzgado de primera instancia 22 de Sevilla condenó en octubre de 2006 a una empresa editora a pagar 50.000 euros de indemnización por una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero, presuntamente cometida en artículos de varias revistas sobre la estabilidad de su vida sentimental o su actitud tras la muerte de su madre, Carmina Ordóñez.
La Audiencia, sin entrar a valorar el fondo del asunto, anula dicha indemnización porque la empresa condenada solo es propietaria del 50 por ciento de las acciones de la sociedad que edita las tres revistas demandadas, de otro tanto de la que la imprime y del total de acciones de la mercantil que se encarga de la publicidad.
La condena se hizo en base a la responsabilidad solidaria "en cadena" del director, editor, impresor, importador o distribuidor que establecía la Ley de Prensa franquista de 1966.
No obstante, la Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que esta ley "preconstitucional" no debe introducir "en el ámbito periodístico una suerte de inseguridad jurídica" que los tribunales están obligados a evitar.
"Más aún -dice el fallo- cuando la imputabilidad se apoya en una norma que puede calificarse, al menos, como un tanto extravagante" pues "su Exposición de Motivos iba encaminada a cumplir con los postulados y directrices del Movimiento Nacional".
Recuerdan los jueces que la constitucionalidad de la Ley de Prensa de 1966 es "muy discutida" pese a las sentencias del Supremo y del Constitucional que la han refrendado, por lo que la posibilidad de extender la responsabilidad civil no debe ir más allá de "los supuestos comprendidos en su tenor literal".
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