Este artículo se publicó hace 15 años.
El Supremo ampara a un soldado que abandonó el ejército para ayudar a su familia
José Antonio G.M había sido condenado a un año de prisión por un Tribunal Militar
El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso presentado por el militar José Antonio G.M. que abandonó el Ejército en 2006 por "estado de necesidad" para "atender la delicada situación" por la que atravesaba su familia. El soldado acababa de perder a su padre por un cáncer, la madre sufría una enfermedad psiquiátrica, su hermano una discapacidad psíquica y su novia acababa de quedarse embarazada.
El Supremo ha amparado al militar José Antonio G.M. al aceptar el recurso que presentó contra la decisión del Tribunal Militar Territorial Primero, que le condenó a un año de prisión por un delito de abandono de destino. El soldado no se presentó ante su unidad, en el Goloso (Madrid) el 5 de mayo de 2006 y permaneció "fuera de todo control militar" hasta el 24 de ese mes, cuando fue detenido por agentes de la Guardia Civil de Badajoz.
El Alto Tribunal entiende que en este caso se produjo una "colisión de deberes", tanto presentarse en su Unidad como "auxiliar a su familia" y considera que cuidar a su madre y su hermano es "una obligación ética y jurídica" por encima de la permanecer en el Ejército. Así, el Supremo recuerda que el tribunal de primera instancia declaró probado el cúmulo de circunstancias negativas que afectaron a su familia y que todas ellas le llevaron a desplazarse a Badajoz, "donde permaneció acompañado a su madre, hermano y novia, trabajando en lo que pudo para sostenerlos económicamente".
El Tribunal Militar Territorial en su sentencia reconoció que el soldado inculpado sufría "una delicada situación familiar", provocada por el fallecimiento de su padre debido a un cáncer, el trastorno bipolar de la madre, una discapacidad psíquica de su hermano y el embarazo de su novia. Por eso, José Antonio G.M. recurrió la decisión del tribunal, que le condenó a un año de prisión, alegando una vulneración de la presunción de inocencia y otra prueba en relación al principio 'in dubio pro reo'.
El Tribunal Supremo rechaza el primero de los argumentos, pero acepta en segundo al entender que sí debe ampararlo porque "el estado de necesidad debió ser valorado como circunstancia eximente completa y no incompleta", es decir, que la "delicada situación familiar" por la que atravesaba el afectado debió ser considerada como "circunstancia eximente" de forma completa, ya que "se cumplían todos los requisitos exigidos por la ley".
El magistrado José Luis Cabello, que fue el primer juez en absolver a un insumiso en España, ponente de la sentencia, destaca que el "estado de necesidad" se da cuando una persona infringe un deber ante la "necesidad" de "evitar un mal propio o ajeno".
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