Este artículo se publicó hace 13 años.
El Supremo anula todas las listas de Bildu por nueve votos frente a siete
El Alto Tribunal también deja fuera del 22-M diez de las otras 19 agrupaciones electorales impugnadas
No pudo ser. Bildu no estará en las elecciones del 22-M, salvo que lo remedie el Tribunal Constitucional, al resolver los recursos que se presentarán contra la decisión adoptada anoche por la Sala del 61 del Tribunal Supremo, que anuló las 254 candidaturas presentadas por la coalición electoral formada por Eusko Alkartasuna (EA), Alternatiba e independientes de la izquierda abertzale.
La decisión se ha adoptado por nueve votos frente a siete, como se fraccionó con Sortu. La mayoría ha decidido estimar en su totalidad los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, mientras que seis magistrados abogaban por rechazarlas. El séptimo, que hará su propio voto discrepante, el presidente de la Sala de lo Contencioso, José Manuel Sieira, entendía que sólo debían anularse parte de las listas de la coalición.
Los seis magistrados que suscribirán el voto a favor de la totalidad de Bildu son los mismos que defendían permitir la inscripción de Sortu, salvo Sieira. Se trata de los presidentes de la Sala de lo Civil y de lo Social, Juan Antonio Xiol y Gonzalo Moliner, y los magistrados José Luis Calvo Cabello, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón. Xabier O'Callaghan, que no participó en la deliberación de Sortu por enfermedad, se sumó a la mayoría.
El Constitucional tiene hasta el jueves para resolver el probable recurso
Además de las listas de Bildu, el Alto Tribunal ha anulado, esta vez por unanimidad, diez de las 19 agrupaciones de electores impugnadas, al entender que están "instrumentalizadas por Batasuna". Correspondían a localidades donde los componentes de Bildu no habían llegado a acuerdo, lo que sirvió a los recurrentes como un indicio más de contaminación global.
Pero los principales recursos resueltos ayer por la Sala del 61 fueron los referidos a Bildu. Y el tribunal los ha estimado en su totalidad, al anular todas las listas, después de que, en una decisión inédita hasta ahora en este tipo de procesos, concediera una prórroga de 24 horas a Bildu, paragarantizar su derecho de defensa, y retrasó ese mismo tiempo su decisión.
El magistrado designado ponente de la sentencia, Manuel Alarcón, cedió el relevo a Javier de Mendoza. En ella el Alto Tribunal hace suyos los razonamientos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
Ambas sostenían que los independientes abertzales de izquierda que copan las candidaturas de Bildu son en realidad Batasuna. Y que la formación ilegalizada ha instrumentalizado a EA y Alternatiba y ha convertido la coalición que ambos forman en el vehículo con el que volver a las instituciones. Para acreditar este extremo y, en concreto, el reparto de representantes realizado en función de la representación obtenida en 2007, los demandantes hacían especial hincapié en el documento Herri Akordioa.
Cambia el ponente de la sentencia, que tendrá dos votos discrepantes
Los resultados que entonces obtuvo ANV y el voto nulo se ha contabilizado a favor de los independientes, lo que para la Fiscalía significa que en realidad Bildu es una coalición de tres partidos y uno de ellos es Batasuna, que trataba de burlar así la sentencia que la ilegalizó en 2003.
Por eso, decía en su recurso que, "con inusitada rapidez, los dos partidos políticos legales que integran formalmente la coalición comienzan a ser objeto de instrumentalización por parte de Batasuna, cuyos dirigentes, amparados en el respaldo electoral abismal que les separa de los partidos, empezaron a imponer sus criterios".
Para la Fiscalía, Bildu dejó de ser una coalición electoral para no ser "más que la cobertura formal de una candidatura de facto, en la que se han invertido los papeles, puesto que los invitados a las listas, dado su escaso porcentaje, son los candidatos de las dos formaciones legales, ocupando lugar preeminente la relación de candidatos supuestamente independientes".
Los recurrentes daban una especial importancia a la jurisprudencia más reciente de la Sala del 61. El auto que vetó la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos fue utilizado por los Servicios Jurídicos del Estado para sostener que se trataba del plan A de Batasuna para concurrir a las próximas elecciones, mientras que Bildu es el B y las candidaturas independientes, seleccionados "cuidadosamente", para evitar que se les considerara contaminados, el C.
El magistrado José Manuel Sieira votó por la legalización parcial
Y esos han sido los planteamientos que han prosperado frente a los de Bildu a la hora de conformar el criterio de la Sala. En sus alegaciones, la coalición argumentaba que la coincidencia ideológica entre EA, Alternatiba y la izquierda abertzale no implica "una concertación de voluntades entre las dos primeras y ETA/Batasuna, ni mucho menos la asunción por Bildu de métodos violentos como instrumento de actuación en la vida pública".
La coalición aseguraba que, con la documentación esgrimida en los recursos, "no se ha logrado desmentir que el nacimiento de Bildu constituye una expresión de sectores abertzales y de izquierdas de Euskal Herria que quieren defender sus aspiraciones políticas por vías estrictamente políticas sin relación ni connivencia alguna con la violencia".
Ahora le toca el turno al Tribunal Constitucional, que tendrá un día menos para resolver, si quiere hacerlo antes de que comience la campaña electoral, al haberse retrasado 24 horas el plazo previsto para que se pronunciara el Supremo.
Fiscalía y Abogacía del Estado creían contaminadas todas las listas
Son los plazos de los recursos contencioso-electorales, con los que únicamente se contaba hasta la reforma de la Ley Electoral. Tras el cambio, hay mucho más margen para impugnar candidaturas en aplicación de la Ley de Partidos. La principal novedad consistió en habilitar un segundo recurso que puede presentarse hasta el 12 de mayo y que obliga al Constitucional a pronunciarse el día 20. Con él se habría impedido que Batasuna pidiera el voto para Iniciativa Internacionalista cuando pasó el filtro del Constitucional en las europeas de 2009.
Pero, es más, a diferencia de lo que ocurría antes, los concejales o diputados electos de un partido que luego sea ilegalizado perderán su cargo. Es lo que se denomina contaminación sobrevenida.
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