Este artículo se publicó hace 15 años.
El Supremo archiva la querella del PP contra Garzón
El Alto Tribunal considera que hay una "falta de indicios suficientes de la comisión de un hecho delictivo"
"No hay indicios suficientes de la comisión de un hecho delictivo". Ni de prevaricación, ni de delito contra los derechos individuales de los ciudadanos ni de revelación de secretos. El Tribunal Supremo archivó ayer la querella presentada por el PP contra el juez Baltasar Garzón por la instrucción del caso Gürtel. En un auto considera que la forma en la que el magistrado investigó la trama de corrupción desarticulada vinculada al Partido Popular se ajusta totalmente a la legislación vigente y a la jurisprudencia del propio Supremo y del Constitucional.
Con este archivo son ya nueve los intentos del PP de atacar a Garzón que han sido rechazados por el propio juez, el Supremo o el Consejo General del Poder Judicial. Y eso sin contar las dos contestaciones que la Fiscalía General del Estado ya remitió al partido de Mariano Rajoy en las que se negaba que el juez o Anticorrupción hubieran filtrado datos del sumario. Su conclusión era que los datos publicados por la prensa aparecían en la denuncia original presentada por un ex concejal del PP de Majadahonda (Madrid).
Malestar judicialEl escrito más formal presentado por el PP en Fiscalía por supuestas filtraciones se resolverá previsiblemente en el mismo sentido que dichas respuestas. Tanto en el Ministerio Público como en el Alto Tribunal ha causado cierto malestar la insistencia del partido, que inundó de quejas ambas instancias por hechos idénticos, informaron fuentes jurídicas.
La querella ahora archivada por la Sala Segunda del Supremo fue presentada por el partido de Mariano Rajoy el pasado 25 de febrero, pero se amplió en dos ocasiones: una vez por revelación de secretos y otra, el 17 de marzo, para insistir en los argumentos del escrito original. Todos ellos son rechazados en la resolución de ayer.
No basta la mera imputaciónEn un auto muy técnico, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, Juan Saavedra, se descarta que el magistrado haya revelado secretos, ni siquiera con "la nota del servicio de prensa de la Audiencia Nacional" que descartó que Esteban González Pons hubiera aparecido en la trama, porque "su finalidad no era otra que preservar la indemnidad del diputado mencionado".
Pero la mayor parte de los argumentos de la resolución se centran en explicar por qué Garzón no cometió prevaricación, pese a no haberse inhibido con la celeridad que exigía el PP a favor de los tribunales superiores de Justicia de Madrid y de Valencia.
"No basta la mera imputación personal del aforado"Tras dejar claro que el auto en el que Garzón no dejó al PP personarse en la causa "no constituye un despropósito jurídico" que constituya prevaricación, el Alto Tribunal repasa la legislación, desde la ley de 1912 sobre aforados, y la jurisprudencia existente, entre la que menciona dos casos concretos: el secuestro de Segunda Marey por los GAL y Filesa.
De ella se desprende "que no basta la mera imputación personal del aforado para que el instructor suspenda inmediatamente la instrucción y remita la causa al órgano competente, sino que puede y debe investigar hasta alcanzar indicios fundados que justifiquen dicha imputación", algo que "no es posible determinar" sólo con la querella.
Al ser preguntado por el rechazo de la querella, Mariano Rajoy mostró su respeto por las resoluciones judiciales, pero añadió: "Nosotros lo único que hemos dicho es que el señor Garzón ha dejado en indefensión a mucha gente y que no es imparcial". Y volvió a quejarse de que el juez "no es imparcial" y no les dejó personarse en el caso.
Gaspar Llamazares, de IU, expresó su deseo de que el PP asuma que su estrategia contra Garzón se ha "frustrado" y empiece a colaborar con la Justicia, en vez de "esconder basura bajo la alfombra", informa Europa Press.
¿Cuándo tiene que inhibirse un magistrado?Los tres días del PP
El PP se basa en el artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice que, al hallar indicios contra aforados, el juez debe inhibirse al tribunal competente “en el término más breve posible, que en ningún caso deberá exceder de tres días”. El Supremo explica que este precepto sólo es aplicable en los delitos que sólo pueden cometer autoridades.
Investigación obligada
El Supremo recurre a otros casos con aforados, como Filesa o Marey, para afirmar que el juez que en una causa halla indicios contra aforados debe agotar “la investigación en todo lo posible, sin dirigir el procedimiento contra éste”, antes de remitir el caso al tribunal competente. Así se evitan “imputaciones insidiosas o interesadas”.
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