Este artículo se publicó hace 2 años.
El Supremo considera que los vientres de alquiler vulneran los derechos de madres y niños: "Son tratados como mercancías"
Una sentencia del alto tribunal detalla que "el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se cosifica pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente".
Madrid-Actualizado a
Una sentencia del Tribunal Supremo recalca que los vientres de alquiler no están permitidos en nuestro país y no duda en señalar de forma explícita a las agencias y contratos que se benefician con este tipo de negocios.
"Los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público", inciden los magistrados.
Además, la sentencia detalla que "el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se cosifica pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente".
En el escrito, además, los magistrados detallan que mujeres y niños son tratados en los procesos de gestación subrogada como "simples mercancías y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones".
La sala de lo civil ha analizado el caso de un niño gestado en un vientre de alquiler en México, a través de la empresa 'México Subrogacy' en 2015. El contrato estipulaba que la madre biológica del pequeño no podía tener ningún tipo de relación con el niño, debía renunciar a todos sus derechos como madre y asumir, entre otras cuestiones, que "no es la madre legal, natural, jurídica o biológica del niño".
La mujer que recurrió a la mencionada empresa emprendió posteriormente una batalla legal para ser reconocida en el Registro Civil como madre del pequeño. La Audiencia de Madrid le dio la razón. La mujer, dictaminaron los jueces, "tiene un trabajo estable y bien remunerado, satisface las necesidades educativas y de atención médica del menor, que se encuentra matriculado en centro educativo en el correspondiente ciclo de educación infantil, y considera a la demandante como madre y al demandante y esposa como abuelos, quienes a su vez consideran al niño como hijo y nieto, respectivamente".
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta posibilidad en una sentencia que no duda en cargar contra este tipo de empresas. Si bien desliza una solución para las demandas de la mujer: "La satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción".
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