Este artículo se publicó hace 13 años.
El Supremo distingue la "obra fotográfica" de "meras fotografías"
Una sentencia rechaza el recurso de casación de un fotógrafo por la vulneración de los derechos de autor por parte de una empresa que le encargó unas imágenes
El Tribunal Supremo (TS) distingue "obra fotográfica" de "meras fotografías" en una sentencia en la que rechaza el recurso de casación de un fotógrafo por la vulnerción de los derechos de autor por parte de una empresa que le encargó unas fotografías. Las fotos por las que surgió el litigio fueron encargadas al fotógrafo Daniel Virgili por la empresa United Biscuits Iberia para ser incluidas en la confección del diseño de unos envases.
El litigio surgió cuando Daniel Virgili demandó a la empresa por considerar que había sido violada su obra fotográfica, una demanda que fue rechazada en la Audiencia de Barcelona, y que el litigante llevó entonces al TS. Ahora el Supremo, en su fallo sobre el recurso de casación, considera que el reconocimiento como obra fotográfica "requiere una mínima altura creativa en función de las circunstancias del caso concreto, estando limitada la función de casación a controlar la razonabilidad de la apreciación de la resolución de la Audiencia", de Barcelona.
"No cabe apreciar en este caso falta de razón en la sentencia impugnada, la cual, según la Sala Primera (del TSJC), también interpretó adecuadamente el contrato en cuanto a los respectivos derechos de las partes sobre las fotografías como elemento individual". Para el Supremo, la sentencia de la Audiencia de Barcelona dejó claro que "por tratarse de meras fotografías, los únicos derechos que correspondían (al demandante) era los de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública".
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