Este artículo se publicó hace 16 años.
El Supremo ordena la revisión del caso de un inocente que estuvo en prisión 13 años
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado revisar el caso de Rafael Ricardi, que fue condenado en 1996 por la Audiencia Provincial de Cádiz por dos delitos de violación que no cometió y por los que ha pasado 13 años en prisión.
El auto del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Efe, recalca en sus fundamentos de derecho que el recurso de revisión es "extraordinario" y sólo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones "acreditadamente injustas" en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia, "como sucede en este caso".
Recuerda el auto que Ricardi fue condenado en virtud del reconocimiento fotográfico y de voz realizado por la víctima y por un informe de ADN realizado en 1995 por el Instituto Nacional de Toxicología, en el que se decía que se habían encontrado alelos (forma alternativa de un gen) del semen del acusado, pero también otros que no se correspondían ni con el acusado ni con la víctima.
Informes posteriores, realizados con mayores avances tecnológicos, evidenciaron con mayor certeza que Rafael Ricardi no había cometido el delito por el que había sido condenado.
En abril, la Policía detuvo a otra persona cuyo ADN coincidía con las muestras conservadas en el Instituto de Toxicología en relación con el hecho por el que fue condenado Ricardi.
Según recuerda el Tribunal Supremo, estos informes son posteriores a la condena y acreditan "fehacientemente" que el condenado no fue el autor de las dos agresiones sexuales sufridas por M.C.A.P. el día 12 de agosto de 1995.
De ahí que el Tribunal Supremo autoriza ahora la interposición del recurso extraordinario de revisión promovido por la defensa de Rafael Ricardi contra la sentencia de 15 de octubre de 1996 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.
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