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El Supremo prorroga un mes el secreto del sumario sobre la investigación sobre Bárcenas y Merino

Aduce que es 'necesario', entre otras cuestiones, 'por la naturaleza de los delitos perseguidos'

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha prorrogado un mes más el secreto de sumario que, desde el pasado julio, mantiene sobre su investigación en torno a la supuesta participación del ex tesorero del PP Luis Bárcenas y el diputado nacional de esta formación Jesús Merino en la trama de corrupción desmantelada en la 'operación Gürtel'.

El alto tribunal adopta esta medida a petición de la Fiscalía y al entenderlo 'necesario', entre otras cuestiones, 'por la naturaleza de los delitos perseguidos'.

'Subsistiendo las razones que motivaron el secreto de sumario entre las que destacan las necesidades de la instrucción, la naturaleza de los delitos perseguidos y el carácter de las diligencias urgentes de prueba que se están practicando, unido a la situación en la que se encuentra el procedimiento en el TSJM -también bajo secreto de sumario- del que emana la presente causa especial es necesario continuar manteniendo el secreto total de las actuaciones, también para las partes', dice el auto firmado por el instructor de la causa, el magistrado Francisco Monterde.

Según este escrito hecho público hoy, pero fechado el pasado lunes 17, la prorroga será de otro mes más -hasta el 17 de septiembre-, a instancias de la solicitud cursada al alto tribunal por la Fiscalía Anticorrupción el pasado día 13. El plazo para decidir sobre el secreto de sumario venció el pasado domingo 16, después de la última ampliación dictada en julio.

Fue el pasado 29 de julio cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó solicitar a las Cortes que tramiten los suplicatorios de Bárcenas y Merino para investigarlos por los presuntos delitos de fraude fiscal y cohecho. No obstante, el Congreso y el Senado no recibieron los suplicatorio hasta el 5 de agosto y su tramitación no arrancará hasta septiembre, cuando se inaugure el nuevo periodo de sesiones.

Los Reglamentos del Congreso y el Senado establecen que el suplicatorio se entenderá denegado si el Pleno no se ha pronunciado sobre el mismo en 'el plazo de sesenta días naturales, computados durante el periodo de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio'. Dado que julio y agosto son inhábiles, este plazo comenzará a contar el 1 de septiembre.

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