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El TC ampara a un ladrón de tetas y penes saltarines

EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un vecino de Galicia con retraso mental leve que fue condenado en ausencia a 9 meses de prisión por romper el escaparate de un bazar chino y llevarse varios productos como tetas y penes saltarines de juguete y figuritas de cristal. Ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.

A.F.A. había sido sorprendido en la madrugada del 19 de octubre de 2009 en A Coruña cuando vaciaba un escaparate de un establecimiento denominado 'Bazar Chino' que había sido reventado de una pedrada.

Tras esta comparecencia, y a pesar de ser advertido telefónicamente por su letrada, A.F.A. no compareció en las dos ocasiones en las que fue citado para reconocimiento psiquiátrico ante el Instituto de Medicina Legal de Galicia ni tampoco al juicio, que fue celebrado en ausencia porque así lo permite la ley si la pena solicitada no excede de dos años de cárcel. 

Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña, el hombre fue sorprendido en el interior del establecimiento portando 'cuatro bolas con forma de senos femeninos, cinco brujitas de juguete, dos tetas de juguete saltarinas, un pene de juguete saltarín, dieciocho figuras de cristal con una planta de plástico, una linterna de color gris y una caja conteniendo siete figuras de aves de diferentes colores'. Se le acusó de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas a 9 meses de prisión.

Tras su detención, el hombre señaló a la Policía que en el momento de los hechos estaba acompañado por otra persona, que era quien había fracturado el ventanal del local y le había obligado mediante amenazas a recoger todas las cosas que había en el escaparate.

Asistido por abogado de oficio, el hombre añadió que paga una pensión a su mujer, que seguía tratamiento por depresión desde hacía 25 años y que tenía problemas con el alcohol desde su separación. Se aportó un informe de la Xunta de Galicia que certificaba que sufre un retraso mental leve y hernia discal.

En su demanda de amparo, respaldada por el fiscal, el hombre alegaba vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por no haber podido declarar y dar su versión sobre los hechos, según la sentencia del TC.

Alegó igualmente vulneración de su derecho a la presunción de inocencia que existen hechos declarados probados, como son las circunstancias de que arrojó una piedra contra el escaparate que no están respaldadas por la prueba testifical de los policías que intervinieron.

El fiscal apoyó el recurso y coincide con el Tribunal Constitucional en señalar que en este caso existían indicios de la existencia de una discapacidad mental que podía deducirse de sus propias manifestaciones ante la Policía o ante el juez.

'En los supuestos de posibilidad legal de celebración de un juicio oral por ausencia injustificada del acusado, la existencia de indicios de que dicho acusado pueda sufrir trastornos mentales que limiten su capacidad de comprensión y, por tanto, de la relevancia de las consecuencias legales de su incomparecencia, impone a los órganos judiciales un deber positivo de desarrollar la actividad necesaria para despejar cualquier duda al respecto', afirma el TC.

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