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El TC declara inconstitucional el pago de un euro por receta en Catalunya

EFE

El Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional el pago de un euro por receta en Catalunya, han informado fuentes jurídicas.

Esta medida fue suspendida de forma cautelar en enero de 2013 por el tribunal, que en otro proceso también suspendió la misma medida que adoptó la Comunidad de Madrid.

Las farmacias catalanas dejaron de cobrar el euro por receta ese mismo mes una vez que la Generalitat recibió la suspensión cautelar de esta tasa autonómica por el Tribunal Constitucional (TC), tras recaudar 45,7 millones desde su implantación en mes de junio del 2012. Aunque la decisión alcanzada por el Constitucional solo se refiere al euro por receta en Catalunya es seguro que la misma resolución se produzca en el recurso pendiente sobre la aplicación también de esta medida en Madrid.

El 29 de abril de 2013 el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció ante la batalla del euro por receta abierta por dos comunidades contra el Gobierno al suspender la aplicación de este impuesto también en la Comunidad de Madrid, después de hacerlo quince días antes en Catalunya.

El Gobierno recurrió los artículos 16 y 41 de la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de Catalunya, para impugnar dos tasas, una judicial por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia, y otra sanitaria, conocida como el euro por receta. En el caso del euro por receta, el Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy consideró que la decisión de Catalunya vulneraba la normativa estatal prevista para garantizar las bases de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos.

En su dictamen, el Consejo de Estado entendió también que la imposición del euro por receta vulneraba el artículo 149 de la Constitución y consideró que 'las CCAA no pueden incidir, ni directa ni indirectamente, en la fijación de los precios de los medicamentos que son objeto de financiación publica'.

El TC señala que el sostenimiento económico de la sanidad es una competencia básica del Estado. A este respecto, la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas) establece que 'el Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia', entre los que se encuentra la sanidad.

El Constitucional recuerda que el Sistema Nacional de Salud es único y su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, un fondo solidario cuya finalidad es precisamente 'asegurar que cada comunidad autónoma recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar'.

En una nota de prensa, el Constitucional explica que, al ser la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, no cabe 'el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto' por la ley. De hecho, el 'euro por receta' recae directamente en la prestación farmacéutica, haciendo más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta, pues el pago de la tasa es una condición para su dispensación.

Tras conocerse la noticia de que el Constitucional lo haya declarado ilegal, la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) ha pedido que la Generalitat devuelva las cantidades 'indebidamente percibidas'. Además, la FADSP entiende que por los mismos motivos sucederá 'igualmente' con lo cobrado en la Comunidad de Madrid porque estas tasas 'vulneraban claramente la legislación vigente' y penalizan a las personas más enfermas y con menos ingresos. La Federación se pregunta cómo pagaran estos responsables políticos los 'daños causados' y sostiene que 'no estaría de más que la fiscalía los llevara a los tribunales por si hubieran incurrido en prevaricación'.

TC NdP Euro Receta Cat by Jennifer Foster

 

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que el cobro de tasas judiciales por la Generalitat es constitucional, en una sentencia que rechaza el recurso del Ejecutivo central contra el decreto que regulaba esta medida. El alto tribunal había dejado en suspenso, de manera provisional y en tanto no resolvía sobre el asunto, la aplicación de las tasas judiciales aprobadas por el Gobierno catalán y con las que la Generalitat preveía recaudar entre 15 y 20 millones de euros anuales y contribuir así a aumentar sus ingresos.

En su sentencia de hoy el TC considera que este cobro de tasas judiciales exclusivo de Cataluña no es contrario a la Constitución, con lo que resuelve el asunto a favor del Gobierno catalán. El Ejecutivo central había recurrido contra el decreto en el que la Generalitat catalana preveía cobrar tasas judiciales en esa comunidad.

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