Este artículo se publicó hace 17 años.
El TC dice que castigar la difusión de ideas que nieguen el genocidio vulnera la libertad de expresión
El Tribunal Constitucional (TC) cree que castigar la difusión "por cualquier medio" de ideas o doctrinas que "nieguen" el genocidio supone una vulneración del derecho a la libertad de expresión y considera que esta conducta "permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del derecho penal".
Así lo indica el Alto Tribunal en una sentencia que avala la constitucionalidad del artículo 607.2 del Código Penal, que castiga la difusión "por cualquier medio" de ideas o doctrinas que "justifiquen" el genocidio, pero declara nula la referencia a la difusión de argumentos que "nieguen" esos hechos.
La sentencia del pleno del TC, cuyo fallo se conoció el pasado 8 de noviembre y que cuenta con cuatro votos particulares discrepantes, estima parcialmente la cuestión de constitucionalidad interpuesta por la Audiencia de Barcelona contra el citado precepto.
La cuestión fue presentada después de estudiar el recurso de apelación del ex presidente del grupo neonazi Círculo Español de Amigos de Europa (Cedade), Pedro Varela, condenado en 1998 a dos años de prisión por un delito de genocidio y a otros tres años por provocación a la discriminación, al odio y a la violencia contra grupos y asociaciones por motivos racistas y antisemitas.
En la primera sentencia que se dictaba en España por un delito continuado de genocidio, en su vertiente de difusión de estas ideas, el juez argumentaba que "el respeto a los derechos humanos está por encima de cualquier otro derecho individual, incluido el de libertad de expresión", en contra de las tesis mantenidas por la defensa.
Varela fue procesado después de que en diciembre de 1996 los Mossos d'Esquadra registraran la librería que regentaba y su propio domicilio, y descubrieran miles de libros, publicaciones y vídeos con contenidos xenófobos y que negaban el holocausto nazi.
En la parte dispositiva de la sentencia, el Constitucional declara "inconstitucional y nula la inclusión de la expresión 'nieguen o'".
El Alto Tribunal concluye que dicha negación "permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del derecho penal, en cuanto no constituye, siquiera, un peligro potencial para los bienes jurídicos tutelados por la norma en cuestión, de modo que su inclusión en el precepto supone la vulneración del derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 de la Constitución)".
Además señala que "la mera negación del delito, frente a otras conductas que comportan determinada adhesión valorativa al hecho criminal, promocionándolo a través de la exteriorización de un juicio positivo, resulta en principio inane".
Sin embargo, declara "que no es inconstitucional el primer inciso del artículo 607.2 del Código Penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio".
Para el TC "resulta constitucionalmente legítimo castigar penalmente conductas que, aún cuando no resulten claramente idóneas para incitar directamente a la comisión de delitos contra el derecho de gentes como el genocidio, sí suponen una incitación indirecta a la misma o provocan de modo mediato a la discriminación, al odio o a la violencia".
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