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Telecinco tendrá que indemnizar a Anna Kournikova y Enrique Iglesias

El programa 'Aquí hay tomate' emitió fotos manipuladas de la tenista y el  cantante supuestamente desnudos en la playa

SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la condena de la Audiencia Provincial de Madrid a Telecinco por un reportaje que emitió en 2004 el programa Aquí hay tomate con fotos manipuladas del cantante Enrique Iglesias y la tenista Anna Kournikova en la playa. El Supremo ha desestimado el recurso de la cadena de Mediaset y ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial, que fijó una indemnización de 300.000 euros para la deportista rusa, a la que se sacó desnuda utilizando tres instantáneas falsas tomadas de Internet, y otra de 36.000 euros para Enrique Iglesias.

El Alto Tribunal considera que el reportaje, titulado El desnudo del año y emitido el 30 de diciembre de 2004, incurrió en una 'intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad' de los dos famosos. 'En primer lugar', afirma el fallo, 'porque las imágenes en su conjunto los representaban en momentos que la mayoría de las personas, y también los demandantes, reservan para sí mismas, sin exponerlos a la curiosidad ajena; y en segundo lugar, porque la manipulación de tres de las imágenes, presentando a Anna Kournikova desnuda cuando no lo estaba, agravaba la invasión de la intimidad de los dos demandantes, exponiéndolos en una situación que la mayoría de las personas reservan para sí mismas todavía más.'

El Supremo también cree que Iglesias y Kournikova vieron atacado su derecho a la propia imagen, 'porque, amén de no haber consentido la captación ni la difusión de sus imágenes, se les fotografió cuando estaban en un lugar no abierto al público'. La sentencia también reprueba los comentarios en 'off' que se hicieron en el reportaje, como éste: 'Mientras ella enseña hasta el trijuelo, él sigue allí, con su bañador y sus partes púdicas bien resguardadas, que este año los catarros vienen fuertes'.

'Estos comentarios traspasaron los límite de lo burlesco, satírico o sarcástico para, desde la perspectiva de los usos sociales, que no del buen o mal gusto, servirse de lo soez para denigrar a los demandantes atribuyéndoles unos determinados hábitos sexuales, con comparación incluida de la demandante con un animal, y aludiendo a partes del cuerpo de la demandante en términos que producían un efecto despectivo', indica el Supremo.

El Supremo coincide en que Telecinco no puede escudarse en su falta de participación en la manipulación ni en su desconocimiento de la manipulción misma, 'porque la ilegitimidad de las intromisiones tipificadas en la LO 1/82 no depende de que sean dolosas o intencionales'.

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