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Telefónica deberá devolver el número telefónico cambiado por error e indemnizar a un usuario

EFE

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de un usuario a que Telefónica le devuelva un número que había cambiado tras dar de baja erróneamente su contrato y advierte de que el afectado puede solicitar una indemnización por la vía civil.

El problema se originó cuando Telefónica dio de baja a un usuario sin que este lo hubiera solicitado y cuando éste reclamó, le restituyeron el servicio pero con distinto número, ya que el suyo lo tenía otro abonado.

El usuario reclamó y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información señaló que Telefónica debía indemnizarle por el tiempo que estuvo interrumpido el servicio (del 20 de agosto al 21 de octubre de 2004), pero que no se le podía devolver el número ya que lo tenía otro usuario.

La Audiencia Nacional impugna ahora la resolución de la Secretaria de Estado (el 12 de julio de 2005) y reconoce el derecho del demandante a que le sea devuelto su número.

La sentencia afirma que los recursos de numeración son bienes de naturaleza pública cuya titularidad corresponde al Estado y que la asignación a los operadores va dirigida a la prestación de un servicio y, por tanto, "no ostentan derecho de propiedad sobre la numeración".

Afirma que "los usuarios son subasignatarios de estos números y tienen derecho a su uso pacífico, que debe ser respetado por los operadores"·

Concluye que la devolución del número puede provocar, además, al derecho de éste a una indemnización atendiendo a los términos del contrato establecido, aunque la determinación de la misma y su procedencia corresponde a la jurisdicción civil.

El usuario había pedido una indemnización de 972 euros con 40 céntimos con el incremento correspondiente en relación con el tiempo transcurrido.

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