Este artículo se publicó hace 14 años.
Un terrorista solo dejará de ser refugiado en la UE si comete actos de forma individual
Un miembro de una organización terrorista únicamente podrá ser excluido del estatuto de refugiado si es "responsable individualmente" de actos cometidos por la banda, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
El estatuto de refugiado no podrá ser retirado únicamente por el hecho de pertenecer a una organización que emplee métodos terroristas, sino que antes se llevará a cabo un examen individual de los hechos concretos que permita a la autoridad competente determinar si dicha exclusión es viable o no, según el Tribunal.
Los jueces de Luxemburgo se pronunciaron así sobre los casos de dos turcos residentes en Alemania, ambos de origen kurdo, y miembros cada uno de distintas organizaciones kurdas (PKK y DHKP/C) que están incluidas en la lista de grupos terroristas de la UE.
Uno de ellos tenía ya el estatuto de refugiado en Alemania, mientras que el otro lo había solicitado. Ambos aseguraron haber abandonado las organizaciones en las que militaban pero que temían represalias tanto de las autoridades turcas como de ambos grupos.
El Servicio Federal de Inmigración de Alemania retiró la condición de refugiado al primero y denegó la solicitud al segundo sobre la base de su anterior pertenencia a esos grupos terroristas, tras lo cual un tribunal alemán solicitó a los jueces europeos que interpretaran las cláusulas de exclusión del estatuto de refugiado establecido en una directiva de la UE.
Según la sentencia del tribunal comunitario, la directiva permite que se excluya a una persona del estatuto de refugiado siempre y cuando haya motivos "fundados" para pensar que ha cometido un "grave delito común" o que se haya hecho culpable de "actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas".
El tribunal añade que, para decidir la exclusión del estatuto de refugiado, "la autoridad competente debe poder imputar a la persona interesada una parte de responsabilidad individual," según explica en un comunicado.
En cualquier caso, el Tribunal recuerda en su sentencia que antes de adoptar una decisión de exclusión, es necesario examinar el conjunto de circunstancias pertinentes.
No obstante, la exclusión no implicará que la persona represente un "peligro actual" para el estado de acogida, sino que se referirá exclusivamente a los actos cometidos en el pasado, añade la nota.
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