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El Tribunal Constitucional aborda por primera vez los bulos en internet: hay que tener en cuenta su impacto real

Establece una importante doctrina que indica a los jueces y magistrados cómo abordar la desinformación en las redes sociales: hay que tener en cuenta la relevancia de los actores, la distribución real del mensaje, el número de seguidores, y el llamado "efecto desaliento".

Máximo Pradera (i) y Antonio Naranjo (d) cuando se llevaban medio bien.
Máximo Pradera (i) y Antonio Naranjo (d) cuando se llevaban medio bien. Archivo / Onda Cero

Lo que comenzó con una pelea entre los periodistas Antonio Naranjo y Máximo Pradera por unos supuestos tuits ofensivos, ha desembocado en una sentencia del Tribunal Constitucional que establece, por primera vez, un marco para el tratamiento judicial de la desinformación y los bulos en internet: los hechos no sólo tienen que ser veraces, sino que se ha de tener en cuenta aspectos propios de las redes sociales, como la relevancia del autor y la distribución real de un mensaje, entre otros.

Esta sentencia (8/2022, de 27 de enero de 2022) demuestra el enorme interés del Tribunal Constitucional para marcar una doctrina sobre las mentiras en internet, en relación con el derecho fundamental a la libertad de expresión y los ataques al honor personal. No en vano, ha sido el Pleno el que ha abordado este asunto, algo que en palabras del abogado defensor de Máximo Pradera, David Bravo, "es de por sí extraordinario dados los frágiles argumentos de la parte demandante". 

"La importancia de esta sentencia es que pone un límite a los bulos en internet cuando afecta a la reputación de terceros", afirma Bravo en conversación con Público. Aunque para el letrado la cuestión resultaba "obvia", el Constitucional "jamás se había pronunciado antes sobre este aspecto". O sea, había muchas ganas de marcar doctrina sobre la libertad de expresión en redes sociales.

Bravo recuerda que el recurso presentado por la parte demandante tenía una argumentación "muy débil". "Básicamente, se pretendía que la invención de unos hechos pudieran tener amparo en la libertad de expresión, dado que lo que al final Antonio Naranjo sostenía que, si bien Máximo Pradera nunca le había agredido físicamente como él había dicho que sucedió en primer lugar, él se sintió agredido físicamente", aclara el abogado, que añade: "El argumento era, ni más ni menos, la posibilidad de amparo constitucional de unos hechos no sucedidos pero sí sentidos".

Así las cosas, no se puede pretender que lo que uno ha sentido como real ('me siento agredido físicamente') se proteja como un menoscabo a la libertad de expresión. Porque, a juicio del letrado de la parte demandada, lo que estaba pidiendo Naranjo era "la protección constitucional de un bulo". Y la respuesta, naturalmente, ha sido que no. "La trascendencia no estaba pues en el argumento esgrimido por Naranjo, sino en la necesidad del Constitucional de aprovechar este conflicto tan endeble para sentar doctrina sobre la creación de bulos en internet".

Seis puntos claves

A ello dedica nada menos que seis puntos. En primer lugar, los magistrados afirman que "las redes sociales actúan sobre los ejes de la inmediatez y rapidez en la difusión de contenidos, la dificultad de establecer filtros a priori en esa difusión, y la potencialmente amplia –y difícilmente controlable– transmisión de sus contenidos". Por tanto, en sí "suponen un mayor riesgo de vulneración de los derechos de la personalidad de terceros", pero "se mitiga o se acrecienta en función de elementos tales como la cantidad de seguidores de un determinado perfil, el que este corresponda a un personaje público o privado" y "el hecho de que medios de comunicación clásicos o perfiles sumamente influyentes puedan llegar a generar un efecto multiplicador del mensaje y la rapidez".

"Estos elementos", recoge la sentencia, "han de ser tenidos en cuenta a la hora de evaluar el impacto que las expresiones o informaciones volcadas en redes sociales han podido tener en el derecho al honor, intimidad, propia imagen o protección de datos de un tercero".

Asimismo, en segundo lugar,  "la autoría de las opiniones o informaciones de quienes se manifiestan a través de las redes también es un elemento para tener en cuenta" para valorar la proporcionalidad del posible daño: no es lo mismo un usuario anónimo que uno conocido, tampoco que sea un "profesional de la comunicación o no" (ojo, periodistas), "que el perfil sea institucional o personal" o que "actúe en redes a cambio de una contraprestación económica o no".

En tercer lugar, la sentencia habla de la importancia de "los destinatarios del mensaje" supuestamente dañino. "No es lo mismo que tal mensaje haya sido leído por una persona o por un millón, porque la imagen pública del titular del derecho al honor [...] no queda afectadas con la misma intensidad".

En cuarto puesto, respecto del contenido del mensaje en sí, el TC recuerda que "los mensajes difundidos por internet se benefician de una protección equivalente a la que merecen los otros medios de comunicación" e incluso se permite "un lenguaje virulento y crítico sobre cualquier tema de interés general, tolerándose los excesos verbales y escritos inherentes al tema objeto de debate". La libertad de expresión está por encima de los ofendidos, normalmente.

Eso sí, los magistrados recuerdan en su quinto punto que sí existen límites: "La difusión en línea de ataques personales que sobrepasan el marco de un debate sobre las ideas no está protegida". O sea, hay que abstenerse de insultar gratuitamente a nadie.

"Por último", establece el texto de la sentencia, "en relación con el efecto desaliento, o efecto disuasivo, del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en redes sociales, [...] no se puede ignorar la intensidad de la sanción". "El hecho de que la limitación del ejercicio del derecho tenga como consecuencia la imposición de la obligación de pagar una indemnización, y el alcance más o menos moderado de la cuantía, no es argumento bastante para hacer desaparecer el riesgo del efecto desaliento".

Dificultad para controlar

El abogado Carlos Sánchez Almeida, director jurídico de la Plataforma por la Libertad de Información, coincide con Bravo al apuntar a Público que "la sentencia tiene una gran importancia ya que establece una serie consideraciones al tener en cuenta la importancia de un mensaje en cualquier red social, tales como la inmediatez, la capacidad para influir en la opinión pública -que es exponencialmente mayor a la de los medios de comunicación tradicionales-, y hay que ponderar el número de seguidores, la difusión real del mensaje, etc.".

"Todos los puntos sobre este asunto en la sentencia tienen un indudable interés desde el punto de vista de la libertad de expresión en internet", asegura este abogado especializado en tecnología, que además sostiene que "es relevante que quede constatada la dificultad para las redes sociales para controlar esos mensajes a priori", que es lo que están exigiendo al popular agregador social de contenidos Menéame ahora mismo en los tribunales.

Ah, y una bola extra: estamos ante la primera vez que el Tribunal Constitucional utiliza en una sentencia la palabra 'haters' ('odiadores'), que son los quienes pueden ampliar un mensaje ofensivo al compartirlo; la responsabilidad del comportamiento de estos 'haters' no puede atribuirse al autor inicial del supuesto insulto, indica el Tribunal.

El siglo XXI ha entrado en el lenguaje de sus señorías.

Consulte la sentencia íntegra:

[Rectificación: Por error del redactor que firma, la primera versión de este artículo decía erróneamente que el origen del asunto era una demanda interpuesta por Antonio Naranjo contra Máximo Pradera, cuando sucedió al revés: fue Pradera quien demandó a Naranjo en primer lugar. Rogamos que disculpen este error].

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