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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Murcia contra el Estatuto de Cataluña

EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado hoy el recurso interpuesto por el Gobierno de Murcia contra el Estatuto de Cataluña, según ha informado el tribunal en una nota de prensa.

El TC ya rechazó el pasado 9 de septiembre los recursos interpuestos por los Gobiernos de Aragón, Islas Baleares y la Comunidad Valenciana contra el Estatut, y aún tiene que resolver los planteados por La Rioja y el Defensor del Pueblo.

En el caso de Murcia, el Gobierno de esta Comunidad recurrió varios aspectos del artículo 117 del Estatuto, relativo al agua y las obras hidráulicas.

Los preceptos recurridos por Murcia se refieren al apartado 117 de la norma básica catalana, según el cual corresponde a la Generalitat, la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias.

Además se rechaza el artículo en el que la Generalitat, asume competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general, y por lo que corresponde a esta comunidad la participación en la planificación y la programación de las obras.

Otro de los apartados del artículo 117 no admitido es el relativo al de la participación de la Generalitat en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales.

Según dicho apartado corresponde a la Generalitat, dentro de su ámbito territorial, la competencia para adoptar medidas relativas a la protección y saneamiento de los recursos hídricos, así como las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.

Asimismo, el Tribunal ha rechazado el recurso planteado por Murcia contra el punto referido a que la Generalitat debe emitir un informe para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.

También se ha denegado el último apartado del artículo 117 sobre la participación de Cataluña en la planificación de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en esta comunidad provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español.

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