Este artículo se publicó hace 13 años.
El Tribunal de Justicia de la UE valida las órdenes de alejamiento españolas contra los maltratadores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha validado hoy el sistema de órdenes de alejamiento aplicado en España en casos de violencia machista, que obliga a los condenados a cumplirlas incluso si la víctima desea retomar la relación con el maltratador.
El Tribunal ha sentenciado que, pese a que la normativa establece que las víctimas puedan participar en los procesos penales, las decisiones judiciales pueden imponerse en contra de su voluntad.
Es por ello que, en opinión del Tribunal comunitario, una orden de alejamiento en un caso de violencia machista debe cumplirse por tratarse de una decisión de la Justicia, incluso si el condenado y la víctima desean que sea revocada.
La normativa europea, pues, "no se opone a la imposición de una medida de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia en el ámbito familiar, aun en el supuesto de que las víctimas de esa violencia se opongan a la aplicación de tal medida", señala el Tribunal en un comunicado.
La sentencia argumenta que "la protección penal contra los actos de violencia doméstica que establece un Estado miembro" no busca únicamente proteger a las víctimas sino proteger también "otros intereses más generales de la sociedad".
El Tribunal ha emitido su sentencia a petición de la Audiencia Provincial de Tarragona, que había condenado por malos tratos a dos ciudadanos, a los que había puesto sendas órdenes de alejamiento y la prohibición de comunicarse con sus parejas durante diecisiete y dieciocho meses.
Sin embargo, los dos condenados se saltaron las órdenes de alejamiento al reanudar la relación con sus parejas a petición de éstas, por lo que fueron detenidos y condenados de nuevo, en este caso por incumplimiento de la sentencia previa.
Con el apoyo de sus compañeras sentimentales, ambos recurrieron la decisión de la Audiencia Provincial tarraconense alegando que la reanudación de la convivencia no puede considerarse un delito, ya que se llevó a cabo libremente y de forma consentida.
Sin embargo, la Corte comunitaria consideró que la legislación española puede imponer el alejamiento incluso si las víctimas se oponen.
"El derecho de la víctima a ser oída no se opone a que el legislador nacional, particularmente en los supuestos en que han de tenerse en cuenta otros intereses además de los propios de la víctima, establezca penas preceptivas con una duración mínima", señaló la sentencia.
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