Este artículo se publicó hace 12 años.
El Tribunal Supremo obliga al Banco de España a informar a los sindicatos de las gratificaciones
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que que el Banco de España debe informar a los sindicatos sobre la cuantía global de los incentivos y gratificaciones que la entidad bancaria entrega a sus empleados, así como del número exacto de personas -mujeres y hombres- que las reciben.
Así lo establece el TS en una sentencia que desestima el recurso presentado por el Banco de España contra la decisión de la Audiencia Nacional que el 2 de noviembre de 2010 consideró que el Sindicato Autónomo de Trabajadores (SATBE) del instituto emisor debía recibir información detallada de las cantidades económicas y los incentivos que recibían sus trabajadores.
En su recurso, el Banco de España alegaba que la información que debe facilitarse a los representantes sindicales es "la que la ley señala y no otra", y que el Estatuto de los Trabajadores no especifica nada acerca de las gratificaciones, sino que opta por un sistema cerrado, en el que el derecho a la información de los representantes sindicales no tiene un alcance más extenso.
Los hechos se remontan a noviembre de 1997 cuando la Inspección de Trabajo, en respuesta al sindicato demandante, consideró que el Banco de España, con alrededor de 2.700 empleados, tiene la obligación de hacer constar en nómina las gratificaciones e integrarlas en la base de cotización de la Seguridad Social.
En septiembre de 2004, el presidente del Comité Nacional de Empresa dirigió al gobernador del Banco de España un escrito en el que pedía que se hicieran públicas, en la memoria anual de la entidad, las remuneraciones que por todos los conceptos recibieron los altos cargos del banco y cada empleado como premios durante ese año y el anterior.
Además, el comité de empresa solicitaba que se dieran a conocer las previsiones y los criterios de concesión de los premios para 2004 y 2005.
Al no obtener una respuesta satisfactoria, el sindicato denunció ante la Inspección de Trabajo que las cantidades percibidas como premios -en recompensa a conducta, rendimiento laboral y cualidades del personal- no aparecían en las nóminas, ni se incluyeron en la masa salarial que se somete a la negociación del convenio colectivo, ni en la base de cotización a la Seguridad Social.
Inspección de Trabajo respondió al sindicato que había comprobado la no inclusión de las cantidades percibidas como premio en las bases de cotización de los años 2003 a 2006.
Finalmente, en 2009, el Banco de España, tras reunirse con el sindicato, le facilitó la documentación relativa a los premios otorgados entre 2000 y 2007.
Dicha información fue considerada por los demandantes como "claramente insuficiente", y señalaron que en los últimos años las partidas de premios habían crecido por debajo del límite de incremento salarial establecido por los Presupuestos Generales del Estado.
La sentencia de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada María Dolores Mosqueira, ha estimado también que el Banco de España debe especificar el sexo de los beneficiados para cumplir el precepto que se atribuye a los representantes de los trabajadores en cuanto a vigilar la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
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